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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de José de San Martín |
Fecha Registro: 10/06/2022 |
Detalle: RAWSON, 1 0 JUN 2022 VISTO: El expediente N° 1730-MGyJ-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022; Que por el expediente N° 1730-MGyJ-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, destinado a la Municipalidad de José de San Martín, a efectos de cubrir los gastos emergentes de la sentencia dictada en autos caratulados " Gonzalo José Luis c/ Municipalidad de José de San Martin s/ cobro de pesos " (Expediente N° 139/2019), por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esquel; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL VEINTITRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 15.578.023,38.-), que serán abonados en TRES (3) cuotas ¡guales y consecutivas de PESOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.192.674,46.-) a favor de la Municipalidad de José de San Martín, representada por su Intendente, señor Rubén CALPANCHAY (D.N.I. 20.589.575), a efectos de cubrir los gastos emergentes de la sentencia dictada en autos caratulados " Gonzalo José Luis c/ Municipalidad de José de San Martin s/ cobro de pesos " (Expediente N° 139/2019), por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esquel.- Artículo 2º.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1o deberá ser Invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, con copia al Ministerio de Gobierno y Justicia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 6°.-Bégístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 624/2022 |
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