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Título: Otórgase un aporte no reintegrable , a favor de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides. |
Fecha Registro: 01/07/2022 |
Detalle: RAWSON, 01 JUL 2022 VISTO: Los expedientes N° 265-EC-2022 y 266-EC-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022; Que por los expedientes N° 265-EC-2022 y 266-EC-22, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, con el fin de afrontar el pago del cuerpo de guardavidas de esa localidad por las temporadas 2020-2021 y 2021-2022; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 7o bis de la Ley XIX N° 22 y; en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Articulo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.102.949,77.-), a favor de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, representada por su Intendente, señor Fabián GANDÓN (DNI N° 14.563.131), destinado al pago del cuerpo de guardavidas de esa localidad por las temporadas 2020-2021 y 2021-2022.- Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia con copia al Ministerio de Economía y Crédito Público.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno yde Justicia.- Artículo 5º- Regístrese, comuníquese dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE DECRETO Nº 701/2022 |
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