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Decreto 701 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otórgase un aporte no reintegrable , a favor de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.
 
Fecha Registro: 01/07/2022
 
Detalle:

RAWSON, 01 JUL 2022

VISTO:

Los expedientes N° 265-EC-2022 y 266-EC-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022;
Que por los expedientes N° 265-EC-2022 y 266-EC-22, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, con el fin de afrontar el pago del cuerpo de guardavidas de esa localidad por las temporadas 2020-2021 y 2021-2022;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 7o bis de la Ley XIX N° 22 y; en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Articulo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.102.949,77.-), a favor de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, representada por su Intendente, señor Fabián GANDÓN (DNI N° 14.563.131), destinado al pago del cuerpo de guardavidas de esa localidad por las temporadas 2020-2021 y 2021-2022.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia con copia al Ministerio de Economía y Crédito Público.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno yde Justicia.-
Artículo 5º- Regístrese, comuníquese dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE

DECRETO Nº 701/2022
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)