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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural de Carrenleufu |
Fecha Registro: 04/07/2022 |
Detalle: RAWSON, 0 4 JUL 2022 VISTO: El expediente N° 1228-EC-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022; Que por el expediente N° 1228-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural de Carrenleufu, a los efectos de la adquisición de DOS (2) cubiertas para la retroexcavadora con pala cargadora; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE C'0N CUATRO CENTAVOS ($ 904.799,04.-), a favor de la Comuna Rural de Carrenleufu, representado por su Presidente, señor Sergio NUÑEZ (D.N.I. 30.580.112), a los efectos de la adquisición de DOS (2) cubiertas para la retroexcavadora con pala cargadora.- Artículo 2º.- El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, con copia al Ministerio de Gobierno y Justicia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será Imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Transferencias a Instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes / aportes a gobiernos municipales, Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 710/2022 |
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