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Decreto 735 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural de Las Plumas
 
Fecha Registro: 08/07/2022
 
Detalle:

RAWSON,0 8 JUL 2022

VISTO:

El expediente N° 1267-EC-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 274,
se aprueba el Presupuesto General de la
Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022;
Que por el expediente N° 1267-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Comuna Rural de Las Plumas, destinado a la reparación de vehículos de dicha comuna que se encuentran en estado de deterioro;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a las Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1o.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00.-), a favor de la Comuna Rural de Las Plumas, representada por su Presidente, señora Nilda TOLOSA (D.N.I. 10.871.267), destinado a la reparación de vehículos de dicha comuna que se encuentran en estado de deterioro.-
Artículo 2o.- El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, con copia al Ministerio de Gobierno y Justicia. -
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial, y cumplido
ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 735/2022
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)