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Título: Otórgase un aporte no reintegrablea favor de la Comuna Rural de Aldea Beleiro |
Fecha Registro: 08/07/2022 |
Detalle: RAWSON, 08 JUL 2022 VISTO: El expediente Nº 1272-EC-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley II Nº 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022; Que por el expediente Nº 1272-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, a favor de la Comuna Rural de Aldea Beleiro, destinado a la refacción de viviendas, compra de cubiertas para maquinaria y cubrir gastos que demanden los festejos por el Aniversario Nº 100 de la localidad; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1º Inciso 1) del Decreto Nº 1304/78, modificado mediante Decretos Nº 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a los Municipios y Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1 º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DOS MILLONES ( $ 2.000.000,00.-), que serán abonados en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00.-),a favor de la Comuna Rural de Aldea Beleiro, representada por su Presidente, señora Valeria SANCHEZ (D.N.I. 26.346.809), destinado a la refacción de viviendas, compra de cubiertas para maquinaria y cubrir gastos que demanden los festejos por el Aniversario N 100 de la localidad. Artículo 2º.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.¬ Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91-SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022. Artículo 4º.-Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto. Articulo 5°.- EI presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 6º.-Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHIVESE. DDECRETO Nº 738/2022 |
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