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Título: Otorgáse un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural de Buen Pasto |
Fecha Registro: 12/07/2022 |
Detalle: RAWSON, 12 JUL 2022 VISTO: El Expediente N° 001663-MIEP-2020; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Comuna Rural de Buen Pasto, suscripto el día 20 de Abril de 2022, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 2 Folio: 049 con fecha 28 de abril de 2022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 114; Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE 1 VIVIENDA TUTELADA DE 2 DORMITORIOS”, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.711.710,48), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio; Que a fojas 111 obra la afectación preventiva del gasto; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Comuna Rural de Buen Pasto, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE 1 VIVIENDA TUTELADA DE 2 DORMITORIOS”, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.711.710,48); Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y N° 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- Otorgáse un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.711.710,48), a favor de la Comuna Rural de Buen Pasto , siendo responsable de su utilización y rendición la Presidente de la mencionada Comuna, señora Juana RODRÍGUEZ, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE 1 VIVIENDA TUTELADA DE 2 DORMITORIOS”.- Artículo 2º.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.711.710,48) será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 8 — SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación — Programa 30 - Actividad 02 — Inciso 5 - Partida Principal 8 — Partida Parcial 6 — Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2022.- Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.-REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 751/2022 |
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