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Título: DECLÁRASE el Estado de Emergencia Climática en las zonas Noroeste, Sur Y Meseta Central de la Provincia del Chubut |
Fecha Registro: 26/07/2022 |
Detalle: RAWSON, 26 JUL 2022 VISTO: El Expediente Nº 2896-MGyJ-2022; y CONSIDERANDO: Que diversas localidades de las zonas Noroeste, Sur y Meseta Central de la Provincia del Chubut se encuentran afectadas por persistentes temporales de nieve y lluvia que azotan la región patagónica, y que han superado a las contingencias climáticas estacionales propias que razonablemente se podían prever y a las medidas preventivas y proactivas que habitualmente se toman con apropiada anticipación; Que esas condiciones climáticas adversas han provocado el aislamiento de pobladores y dificultad en su aprovisionamiento, dificultades en la circulación de rutas y caminos; como así también inconvenientes en el desarrollo de todo tipo de actividades, y en la atención de los servicios sanitarios, educativos y de seguridad; Que de acuerdo a los informes meteorológicos, se espera que las condiciones, con ciertas variaciones, se repitan durante lo que resta de la época invernal, lo que motiva que deban profundizarse las medidas adoptadas para hacer frente a los inconvenientes que habitualmente provocan los temporales, con el objeto de dar adecuada y oportuna respuesta a los pobladores de las regiones afectadas; Que las condiciones climáticas extraordinarias que está viviendo la región patagónica, exigen la adopción de medidas con la celeridad que requiere la situación, lo que justifica la declaración de emergencia que se efectúa por el presente; Que el Gobierno de la Provincia del Chubut, no solo debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblaciones susceptibles de ser damnificados con motivó de las condiciones producidas o a producirse por efecto del fenómeno climático sino, también, disponer el mayor esfuerzo de la Administración Pública para la atención de los servicios básicos que debe prestar el Estado; Que con el objeto de adoptar medidas de mitigación de los efectos del fenómeno meteorológico en la población en forma urgente y con la premura que se impone a la intervención de este Gobierno Provincial, es menester establecer los mecanismos legales de excepción que permitan atender en tiempo oportuno y debida forma la problemática a resolver; Que el cumplimiento de los trámites necesarios en relación a las contrataciones y otorgamiento de subsidios generaría una excesiva dilación en los procedimientos administrativos, contemplando la urgencia que la emergencia requiere; Que atendiendo a la situación de emergencia, y los gastos extraordinarios que deben efectuarse, resulta procedente autorizar, de conformidad a lo establecido por el artículo 36 inciso b de la Ley II Nº 76a los titulares de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial para que efectúen gastos o erogaciones no incluidos en la Ley de Presupuesto General; Que cualquier gasto o erogación que el Departamento de Estado Provincial pretenda efectuar en el marco de la emergencia que se declara, deberá ser autorizado en forma previa por el Ministerio de Economía y Crédito Público con los alcances que se estipulan en el presente; Que el Ministerio de Economía y Crédito Público deberá dar cuenta de inmediato al Poder Legislativo del gasto o erogación autorizada en ese marco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 in fine citado; Que los gastos y erogaciones de cualquier naturaleza autorizados en el marco de la emergencia que se declara deberán ser rendidos ante el Ministerio de Economía y Crédito Público en un plazo improrrogable de treinta (30) días desde que fueron autorizados; ello sin perjuicio de la oportuna rendición de cuentas que el Ministerio o Secretaría de Estado debiere efectuar ante el Tribunal de Cuentas conforme lo establecen las normas vigentes; Que, a los fines de dar de soluciones concretas y en tiempo oportuno a los afectados por los fenómenos climáticos, procede exceptuar a los titulares de los Departamentos de Estado que en el marco de la emergencia y a los fines tenidos en cuenta para su declaración, del cumplimiento de la limitación impuesta por el· artículo 6° del Decreto 2424/04-según sus modificaciones- en orden a la suma máxima vigente (veinticuatro -24- módulos) por la que están· autorizados a otorgar los subsidios no reintegrables (Decreto 1304/78); resultando suficiente a esos fines el otorgamiento por el Ministro o Secretario de Estado oficiante, quien deberá dictar el acto administrativo correspondiente; Que la excepción mencionada en el considerando precedente se limita a los aportes no reintegrables que se otorguen de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios y en el marco de la emergencia climática declarada en el ámbito jurisdiccional indicado en el artículo 1° del presente, y durante el plazo de vigencia allí establecido; Que las contrataciones directas que los titulares de los Ministerios y Secretarías de Estado autoricen a los fines de adquirir bienes o servicios en el marco de la emergencia climática que se declara, invocando razones de urgencia en los términos establecidos por la Ley II Nº 76, artículo 95 inciso c), apartado 5) y del Decreto N 777/06, y con excepción a cualquier otro requisito reglamentario; no deben superar el valor de los cien (100) módulos por contratación; Que atendiendo que las medidas excepcionales que se propician involucran distintos Departamentos de Estado que concurren, cada uno en el marco de sus competencias y de manera coordinada y colaborativa, a dar respuesta a las distintas situaciones surgentes de las condiciones climáticas, las que motivan la declaración de emergencia; el presente se dicta en Acuerdo General de Ministros de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º y ces. de la Ley I-667; Que la Asesoría Genera! de Gobierno, ha tomado legal intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1 º: DECLÁRASE el Estado de Emergencia Climática en las zonas Noroeste, Sur Y Meseta Central de la Provincia del Chubut, afectado por los temporales de viento, lluvia y nieve, a partir de la fecha del presente decreto y por el plazo de sesenta (60) días corridos. Artículo 2º: AUTORÍZASE, en el marco de lo dispuesto en el inc. b del artículo 36 de la Ley II-76,y a los fines de dar respuesta a lás situaciones derivadas de la emergencia climática que se declara, a que los titulares de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial efectúen gastos o erogaciones no incluidos en la Ley de Presupuesto General, previa autorización del Ministerio de Economía y Crédito Público con los alcances estipulados en el artículo 5° del presente. El Ministerio de Economía deberá dar cuenta de inmediato al Poder Legislativo, del gasto o erogación autorizada en ese marco de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 in fine citado. Artículo 3°: AUTORÍZASE a los señores Ministros y Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de las competencias atribuidas por la Ley I-667, en el ámbito jurisdiccional y por el plazo de vigencia establecidos en el artículo 1 º, a contratar en forma directa invocando razones de urgencia, la adquisición de bienes, prestación de servicios, y ejecución de las obras que fueren necesarias para afrontar el estado de emergencia climática que se declara, en los términos del artículo 95 inc. c) apartado 5) y 104 de la Ley II Nº 76, y artículos 20 y 109 del Decreto Reglamentario Nº 777 /06, respectivamente, con excepción de cualquier otro requisito reglamentario. Establéese que las contrataciones que se autorizan con los alcances previstos en el presente artículo, no deben superar el valor de los cien (100) módulos por contratación. Artículo 4°: AUTORÍZASE a los señores Ministros y Secretarios de Estado, dentro del límite temporal de la declaración de emergencia que se efectúa en el presente y en el marco de la misma, a otorgar subsidios sin el límite de veinticuatro (24) módulos fijado en el Decreto N° 1304/78, N° 2424/04 y sus modificatorios. Artículo 5°: EST ABLECESE que todas las contrataciones, otorgamientos de subsidios y cualquier otra erogación que se deba efectuar en el marco de la emergencia que se declara en el artículo 1 ° autorizado en forma previa por el Ministerio de Economía y deberá ser rendid ante ese Departamento Provincial dentro de los treinta (30) días desde que fue autorizado; sin prejuicio la rendición que debieren efectuar ante el Tribunal de Cuentas conforme lo establecen las no as vigentes. Articulo 6: REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 838/2022 |
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