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Título: Otorgase un aporte no reintegrable , a favor del Club Social y Deportivo Roca |
Fecha Registro: 20/07/2022 |
Detalle: RAWSON, 20 JUL 2022 VISTO: El Expediente N 02708-MIEP-2021; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y el Club Social y Deportivo Roca, suscripto el día 26 de abril de 2022, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno y registrado en el Tomo: 2 Folio: 130 con fecha 23 de mayo de 2022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 130; Que el monto total de la Obra: "CONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRAL Y OFICINA" asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SIETE CENT A VOS ($ 8.564.672,07); Que por el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: "CONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRAL Y OFICINA", por la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SIETE CENTAVOS($ 8.564.672,07), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio; Que a fojas 120 obra la afectación preventiva del gasto; Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial; Que el presente trámite se encuadra en el Artículo 1 º Inciso 1) del Decreto Nº 1304/78, modificado mediante Decretos Nº 1232/00 y Nº 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Articulo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS C N SIETE CENTAVOS($ 8.564.672,07), a favor del Club Social y Deportivo Roca, siendo responsable de su utilización y rendición el Presidente de la mencionada Institución, el señor Diego SOLER,, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: "CONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRAL Y OFICINA", el cual será abonado de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio , protocolizado por la Escribanía General de Gobierno y registrado en el Tomo:2 Folio: 130 con fecha 23 de Mayo de 2022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles .¬ Articulo 2°.- Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1 º, al Presidente del Club Social y Deportivo Roca Señor Diego SOLER. Artículo 3°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1 º deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribuna de Cuentas de la Provincia según lo estipulado por el Inciso 5) Articulo 1 del Decreto Nº 1304/78.- Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SIETE CENT A VOS ($ 8.564.672,07) será imputado de la siguiente manera: Jurisdicción 3- SAF 91 Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda - Programa 96 - Actividad 02 - Inciso 5¬Partida Principal 2- Partida Parcial 5- Partida Subparcial 01- Fuente de Financiamiento 368 Ejercicio 2022.- Articulo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado e Infraestructura, Energía y Planificación, Economía y Crédito Publico y de Gobierno y Justicia. Articulo 6°.- REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 799/2022 |
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