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Título: Modificase el Presupuesto d- SAF Poder Legislativo SAF Ministerio de la Defensa Pública, |
Fecha Registro: 26/07/2022 |
Detalle: RAWSON, 26 JUL 2022 VISTO: El expediente N 1432-EC-2022 ; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022; Que por el Expedientes N° 1432-EC-2022, la Subsecretaría de Coordinación Financiera solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1.11, para distintos SAFs, a efectos de reimputar la deuda a consolidar en el marco de la Ley VII Nº 82; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º, apartado 1, inciso a.2 y 4) de la Ley II Nº 27 4, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 1, S.A.F. 1 - SAF Poder Legislativo, en la Jurisdicción 2, S.A.F. 7- SAF Ministerio de la Defensa Pública, en la Jurisdicción 6, S.A.F. 6- SAF Contaduría General de la Provincia, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 301- SAF Administración de Vialidad Provincial y S.A.F. 302 - SAF Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, en la Jurisdicción 10 - SA.F.10 - SAF Secretaría General de Gobierno y S.A.F. 25 - SAF Subsecretaría de Información Pública, en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia, en la Jurisdicción 40, S.A.F. 40- SAF Ministerio de Desarrollo Social , Familia, Mujer y Juventud, en la Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, en la Jurisdicción 80, S.A.F. 80- SAF Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N 1 a 12, que forman parte del presente Decreto. ¬Artículo 2º.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.¬ Artículo3°- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese ese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia , Dirección General de Presupuesto y Finanzas y ARCHIVESE.- DECRETO N° 830/2022 |
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