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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural de Colan Conhué |
Fecha Registro: 20/07/2022 |
Detalle: RAWSON, 26 JUL 2022 VISTO: El expediente Nº 1204-MGyJ.-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley 11 Nº 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022; Que por el expediente Nº 1204-MGyJ-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, a favor de la Comuna Rural de Colan Conhué, destinado a solventar gastos de arreglo y mantenimiento de los vehículos pertenecientes a la Comuna Rural; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto Nº 1304/78, modificado mediante Decretos Nº 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a los Municipios y Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1 º.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00.-), a favor de la Comuna Rural de Colan Conhué, representada por su Presidente, señor Raúl Horacio SANTANDER (D.N.I. 17.724.845), destinado a solventar gastos de arreglo y mantenimiento de los vehículos pertenecientes a la Comuna Rural.- Artículo 2º.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.¬ Artículo 4°.-Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Articulo 5°.-El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 833/2022 |
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