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Decreto 833 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural de Colan Conhué
 
Fecha Registro: 20/07/2022
 
Detalle:

RAWSON, 26 JUL 2022

VISTO:

El expediente Nº 1204-MGyJ.-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 11 Nº 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022;
Que por el expediente Nº 1204-MGyJ-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, a favor de la Comuna Rural de Colan Conhué, destinado a solventar gastos de arreglo y mantenimiento de los vehículos pertenecientes a la Comuna Rural;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto Nº 1304/78, modificado mediante Decretos Nº 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios y Comunas Rurales es una prioridad del
Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1 º.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00.-), a favor de la Comuna Rural de Colan Conhué, representada por su Presidente, señor Raúl Horacio SANTANDER (D.N.I. 17.724.845), destinado a solventar gastos de arreglo y mantenimiento de los vehículos pertenecientes a la Comuna Rural.-
Artículo 2º.- El aporte no      reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.¬
Artículo 4°.-Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Articulo 5°.-El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO N° 833/2022



Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)