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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural Paso del Sapo. |
Fecha Registro: 27/07/2022 |
Detalle: RAWSON, 27 JUL 2022 VISTO: El expediente Nº 1265-EC-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley II Nº 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022; Que por el expediente N 1265-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural Paso del Sapo, a los efectos de adquirir camión autobomba; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos Nº 1232/00 y 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Articulo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 7.250.000,00.-), que serán abonados en SEIS (6) cuotas; la primera de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00) y CINCO (5) iguales y consecutivas de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL ($ 1.150.000,00.-) a favor de la Comuna Rural Paso del Sapo, representado por el Presidente de la Junta Vecinal, señor· Víctor David CANDIA (D.N.I. 25.520.837), a los efectos de adquirir camión autobomba.¬ Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1 deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, con copia al Ministerio de Gobierno y Justicia.¬ Articulo 3°.- EI gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será Imputado en la Jurisdicción 91, SA.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 3.68, Partida 5.86: Transferencias a Instituciones provinciales y municipales para financiar Gastos de Capital / Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.¬ Artículo 4°.-Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.¬ Artículo 5º.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 6º .- Registres , comunique, dese al Boletín Oficial , y cumplido ARCHIVESE. DECRETO N° 843/2022 |
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