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Decreto 843 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural Paso del Sapo.
 
Fecha Registro: 27/07/2022
 
Detalle:


RAWSON, 27 JUL 2022

VISTO:

El expediente Nº 1265-EC-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II Nº 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022;
Que por el expediente N 1265-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural Paso del Sapo, a los efectos de adquirir camión autobomba;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos Nº 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Articulo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 7.250.000,00.-), que serán abonados en SEIS (6) cuotas; la primera de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00) y CINCO (5) iguales y consecutivas de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL ($ 1.150.000,00.-) a favor de la Comuna Rural Paso del Sapo, representado por el Presidente de la Junta Vecinal, señor· Víctor David CANDIA      (D.N.I. 25.520.837), a los efectos de adquirir camión autobomba.¬
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1 deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, con copia al Ministerio de Gobierno y Justicia.¬
Articulo 3°.- EI gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será Imputado en la Jurisdicción 91, SA.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 3.68, Partida 5.86: Transferencias a Instituciones provinciales y municipales para financiar Gastos de Capital / Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.¬
Artículo 4°.-Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.¬
Artículo 5º.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 6º .- Registres , comunique, dese al Boletín Oficial , y cumplido ARCHIVESE.

DECRETO N° 843/2022
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)