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Decreto 863 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otórgase un aporte no reintegrable , a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Turismo del Oeste del Chubut
 
Fecha Registro: 01/08/2022
 
Detalle:


RAWSON, 0 1 AGO 2022

VISTO:

El expediente N° 936-EC-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022;
Que por el expediente N° 936-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Turismo del Oeste del Chubut - CAMOCH, en virtud del Convenio entre la Provincia del Chubut y dicha entidad, destinado al proyecto de Refacción y Ampliación de las instalaciones de la sede;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00.-) que serán abonados en CINCO (05) cuotas ¡guales y consecutivas de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,00.-), a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Turismo del Oeste del Chubut, representada por su Presidente, señor Sergio Javier BUBAS (D.N.I 18.554.785), destinado al proyecto de Refacción y Ampliación de las instalaciones de la sede.-
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 3.68, Partida 5.25: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la
Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme loestablecido en el presente Decreto.-
Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito
Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°,-Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 863/2022
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)