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Decreto 897 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: RECTIFÍQUESE el Artículo 1° del Decreto N° 1064/21
 
Fecha Registro: 08/08/2022
 
Detalle:

RAWSON, 08 AGO 2022 VISTO:
El Expediente N° 1547 - M.D.S.F.M.J - 2021 y el Decreto N° 1064/21; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se aceptó la donación sin cargo de un inmueble destinado al funcionamiento del Hogar de Ancianos Juan Domingo Perón dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, efectuada por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;
Que a fojas 19 obra Nota N° 091/2022- EGG de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, por la cual se informa que se detectó un error al consignar el número de parcelas mencionadas en el Artículo 1° del Decreto N° 1064/21;
Que atento lo expuesto y de acuerdo a lo normado por el Artículo 92° de la Ley I N° 18, se debe proceder a rectificar el Artículo 1o del Decreto N° 1064/21;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- RECTIFÍQUESE el Artículo 1° del Decreto N° 1064/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- ACEPTAR la donación sin cargo de un Inmueble ubicado en Parcelas 10 y 11 - Manzana 83 - Sector 5 - Circunscripción 1 - Ejido 15 de la ciudad de Esquel de la Provincia del Chubut, efectuada por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, de conformidad con la documental incorporada en el Expediente N° 1547 - M.D.S.F.M.J - 2021 y de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.”
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en él Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 897/22
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