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Decreto 1064 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: ACEPTAR la donación sin cargo de un Inmueble, efectuada por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano
 
Fecha Registro: 12/11/2021
 
Detalle:


RAWSON, 12 DE NOVIEMBRE DE 2021


VISTO:

El Expediente N° 1547 - M.D.S.F.M.J - 2021;y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la aceptación de la donación sin cargo de un Inmueble destinado al funcionamiento del Hogar de Ancianos Juan Domingo Perón de la ciudad de Esquel;
Que a fojas refoliado 5 obra Resolución 906/21 - donde el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano resuelve realizar una donación sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud el bien citado en el Considerando que antecede, el cual fuera puesto a disposición del mencionado Ministerio;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde y aceptar la donación sin cargo efectuada por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;
Que el Inmueble cedido será transferido al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia del Chubut;
Que se autoriza al citado Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud a efectuar el procedimiento administrativo correspondiente, a fin de incorporar en la Contabilidad Patrimonial el Inmueble en cuestión, en el marco del Decreto N° 809/12 y la Resolución N° 43/12 de la Contaduría General de la Provincia;
Que corresponde comunicar a la Contaduría General de la Provincia, la transferencia y cambio de registro patrimonial del bien enunciado;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.-ACEPTAR la donación sin cargo de un Inmueble ubicado en parcelas 11 y 12 - Manzana 83 - Sector 5 - Circuncisión 1 - Ejido 15 de la ciudad de Esquel efectuada por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, de conformidad con la documental incorporada en el Expediente N° 1547 - M.D.S.F.M.J - 2021, y de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- TRANSFERIR él Inmueble enunciado en el Artículo anterior al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos respectivos del presente Decreto.
Artículo 3°.- AUTORIZAR al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud a efectuar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de incorporar en la Contabilidad Patrimonial el Inmueble citado en el Artículo 1o, en el marco del Decreto N° 809/12 y la Resolución N° 43/12 de la Contaduría General.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia del Chubut, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1064/21
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