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Título: Incorpórese artículo 8° bis de la Ley XVI N°46 e Incorpórese artículo 5°bis de la Ley XVI N°93 |
Fecha Registro: 18/10/2022 |
Detalle: L E Y XVI N° 102 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Incorpórese como artículo 8° bis de la Ley XVI N°46 el siguiente texto: “Artículo 8° bis.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, se considerará, por única vez, como primer mandato el iniciado en el año 2019”. Artículo 2°.- Incorpórese como artículo 5°bis de la Ley XVI N°93 el siguiente texto: “Artículo 5° bis.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, se considerará, por única vez, como primer mandato el que se encuentre en ejercicio durante el año 2022 Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. RAWSON, 18 OCT 2022 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de ley que incorpora el artículo 8° bis a la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, y 5° bis a la Ley XVI N° 93, de Comunas Rurales; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 13 de octubre de 2022, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: XVI N° 102 Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.- DECRETO N° 1220 |
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