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Título: Otorgase a la Comuna Rural de Las Plumas, un subsidio |
Fecha Registro: 10/01/2023 |
Detalle: RAWSON 10 ENE 2023 VISTO: El Expediente N° 4960-MGyJ-2022; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un aporte económico a favor de la Comuna Rural de Las Plumas; Que por no contar la Comuna Rural de Las Plumas, con recursos financieros suficientes, se solicita un aporte económico por la suma total de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), en concepto de ayuda financiera; Que de conformidad con el Artículo 3 o de la Ley XVI N° 93, el Estado Provincial destina una partida presupuestaria para atender el gasto que demande el funcionamiento de las Comunas Rurales; Que el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, propone la distribución de fondos del Tesoro Provincial, u otras fuentes de financiamiento, a las Corporaciones Municipales y Comunas Rurales, orientándose a cubrir desequilibrios financieros u otras situaciones que ameriten asistencia, de acuerdo con lo establecido por el Anexo IV del Decreto 1717/2009; Que ha emitido Dictamen la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1° - Otorgase a la Comuna Rural de Las Plumas, en concepto de ayuda financiera, la suma total de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) para cubrir el desequilibrio financiero en dicha Localidad.- Artículo 2°,- La utilización de la ayuda financiera otorgada por el Artículo Io deberá ser rendida con cuenta documentada.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a lasuma total de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), se imputará a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / Saf: 20 / Saf: del Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999 - Ámbito provincial / Programa 19: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad 01: Conducción de la Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / Partida Principal 07: Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes / Partida Parcial 06: Aportes a gobiernos municipales / Fuente de Financiamiento N° 1.11 / Rentas Generales / Ejercicio 2023.- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 36/2023 |
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