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Decreto 1717 / 2009 Mario Das Neves (II) 

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Título: CREACION DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
 
Fecha Registro: 09/12/2009
 
Detalle:

RAWSON, 09 DÍC 2009
VISTO:
El Expediente N° 02121-GB-2009; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la creación a partir de la fecha del presente Decreto de la Subsecretaría de Asuntos Municipales en el Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que el Artículo 33° de la Ley Provincial I N° 259 (antes Ley N° 5074), faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la estructura orgánica funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios, Secretarías y Secretarías de Estado, pudiendo transferir dependencias y distribuir el personal necesario;
Que el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia fundamenta la necesidad de crear la Subsecretaría de Asuntos Municipales en concordancia con las facultades establecidas en el Artículo 26° de la Ley Provincial I N° 259 (antes Ley N° 5074), a fin de fortalecer y jerarquizar las relaciones con las Corporaciones Municipales y Comunas Rurales;
Que es necesario aprobar la Estructura Orgánica Funcional de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que es necesario aprobar las misiones y funciones de la Subsecretaría de Asuntos Municipales y de la Dirección de Administración de Comunas Rurales, el resto de la estructura orgánica funcional de la Subsecretaría antes mencionada, continuará con sus misiones y funciones oportunamente aprobadas y con la dependencia orgánica aprobada por el presente Decreto;
Que se modifica el detalle analítico de las Plantas Presupuestarias de Personal en la Jurisdicción 10: Ministerio de Coordinación de Gabinete, SAF 10: Ministerio de Coordinación de Gabinete, Programa 1: Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Actividad 1: Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete y la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 19: Asuntos Municipales, Actividad 1: Asuntos Municipales;
Que conforme a lo normado en el Artículo 12° de la Ley Provincial I N° 259 (antes Ley N° 5074), la citada Subsecretaría cumplirá funciones atinentes a lo establecido en los incisos 1,4, 5, 6, 7,9,11,13,17,20,21,25 y 26;
Que la "Dirección de Administración de Comunas Rurales" dependerá directamente de la Subsecretaría de Asuntos Municipales;
Que el "Departamento de Presupuesto", el "Departamento Administrativo", "Departamento de Asuntos Poblacionales" y la "División Despacho" existente dependerá directamente de la "Dirección de Administración de Comunas Rurales";
Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar las funciones de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia, establecidas en el Decreto N° 1495/97, las que quedarán tal cual luce en el Anexo V, que forma parte integrante del presente Decreto;
Que la Ley II N° 108° (antes Ley N° 5828) en su Artículo 11°, Apartado 1) Inciso
. a) Punto 6) faculta al Poder Ejecutivo a transferir cargos entre distintas categorías Programáticas y Jurisdicciones, y/o modificar los totales siempre que se realicen dentro del mismo escalafón y el costo de las sumatorias de las modificaciones no dé resultado positivo;
Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete ha intervenido en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el detalle analítico de la Jurisdicción 10: Ministerio de Coordinación de Gabinete, SAF 10: Ministerio de Coordinación de Gabinete, Programa 1: Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Actividad 1: Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete y de la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 19: Asuntos Municipales, Actividad 1: Asuntos Municipales, de acuerdo a los Anexos I (hoja 1 y 2) y II, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modificar el Plantel Básico del Ministerio de Coordinación de Gabinete, eliminando un (1) cargo Personal de Gabinete de la Jurisdicción 10: Ministerio de Coordinación de Gabinete, Programa 1: Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Actividad 1: Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete y de la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, eliminando un (1) cargo de Director General, Programa 19: Asuntos Municipales, Actividad 1: Asuntos Municipales e incrementando un (1) cargo de Subsecretario Personal Fuera de Nivel y un (1) cargo de Secretario de Subsecretario, Personal Fuera de Nivel. Artículo 3°.- Crear a partir de la fecha del presente Decreto, la Subsecretaría de Asuntos
Municipales en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Aprobar a partir de la fecha del presente Decreto la Estructura Orgánica Funcional de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia, de acuerdo a lo establecido al Anexo in, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5°.- Aprobar la misión y funciones de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Dirección de Administración de Comunas Rurales, de acuerde a lo establecido en el Anexo IV (hoja 1 y 2), que forma parte integrante del presente Decreto y con la dependencia orgánica aprobada por el presente.
Artículo 6°.- Modificar la denominación de la Categoría Programática "Dirección General de Asuntos Municipales" dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia, la que a partir del presente Decreto se denominará Subsecretaria de Asuntos Municipales, conservando los créditos presupuestarios, la totalidad de los bienes patrimoniales y los planteles básicos de Personal.
Artículo 7°.- Modificar las funciones de la Subsecretaria de Gobierno y Justicia, establecidas en el Decreto 1495/97, de acuerdo al Anexo V, que forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia- SAF 20: Ministerio de
Gobierno y Justicia- Programa 19: Asuntos Municipales- Actividad 1: Asuntos Municipales.
Ejercicio 2009.
Artículo 9°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido. Archívese.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COMUNAS RURALES.
ANEXO N° IV (Hoja 2)
MISIÓN:
Controlar la administración de las Comunas Rurales según las facultades conferidas por el Artículo 171° de la Ley XVI N° 46 (antes Ley N° 3098). Atender los trámites solicitados por las Corporaciones Municipales. Atender los aspectos inherentes al recurso humano y al mantenimiento de la Subsecretaría en General. Asistir al Subsecretario en temas inherentes a los Asuntos Municipales y de las Comunas Rurales.-
FUNCIONES;
1-     Asistir a las Comunas Rurales en materia del presupuesto y recursos humanos.
2-     Administrar el inventario de bienes de las Comunas Rurales.
3-     Mantener actualizados los datos de los Planteles Básicos de las Comunas Rurales.
4-     Atender los aspectos referentes al recurso humano y régimen de licencias.
5-     Gestionar los requerimientos de las Comunas Rurales.
6-     Administrar el funcionamiento de la Subsecretaría y su ejecución presupuestaria.
7-     Asesorar a las Comunas Rurales para una correcta ejecución presupuestaria.
8-     Promover actividades de capacitación a efectos de optimizar las gestión administrativa de las Comunas Rurales y de la Subsecretaría.
9-     Proveer asesoramiento y soporte a las Corporaciones Municipales y Comunas Rurales en su ámbito de competencia.
10-Administrar documentación de Corporaciones Municipales y Comunas Rurales.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
ANEXO N° IV (Hoja 1)
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES.
MISIÓN:
Intervenir en los temas inherentes al gobierno y en los aspectos territoriales y poblacionales de las corporaciones Municipales y Comunas Rurales articulado acciones conjuntas con las demás áreas del Estado, asistiendo al Ministro en los asuntos de competencia de la Subsecretaría.
FUNCIONES:
1-     Coordinar las actividades que surjan de la relación entre las Corporaciones Municipales y Comunas Rurales, y el Gobierno Provincial en lo inherente al Gobierno y aspecto Territoriales y poblacionales.
2-     Proponer distribución de fondos del tesoro provincial u otra fuentes de funciamientos a las Corporaciones Municipales y Comunas Rurales, orientándose a cubrir desequilibrios financieros u otras situaciones de emergencia que ameriten asistencia.
3-     Ejercer el control de gestión de las Comunas Rurales.
4-     Contribuir al desarrollo social y político de Corporaciones Municipales y Comunas Rurales.
5-     Brindar asesoramiento a los Municipios y Comunas en el ámbito de incumbencia de la Subsecretaría.
6-     Articular las acciones de la Subsecretaría con la otras dependencias del Estado.
7-     Propiciar acciones para una efectiva integración con la República de Chile.
8-     Atender cuestiones de limites provinciales tratados y convenios.
9-     Coordinar acciones de reformas políticas vinculados al fortalecimiento del sistema de democrático y demás asuntos municipales que resultaren menester.
10-     Coordinar procesos de creación de nuevas Comunas Rurales, y/o categorización a Corporaciones Municipales.
11-     Decepcionar y avaluar necesidades de Municipios y Comunas Rurales, generando propuestas de abordaje.
12-     Desarrollar y mantener Sistemas de Información como soporte a la toma de decisiones.
13-     Propiciar el desarrollo de la información poblacional y territorial como una Infraestructura de Datos Especiales.
14-     Proponer la implementación de políticas territoriales, dentro del área de competencia de la Subsecretaría.
15-     Intervenir en lo que competa a áreas de frontera y otras jurisdicciones territoriales, con incidencia en el desarrollo territorial y poblacional.
16-     Proponer y propiciar actividades interinstitucionales (locales, provinciales, nacionales e internacionales) para favorecer la difusión y desarrollo de las Comunas Rurales y Municipios.
17-     Propiciar actividades de capacitación, del ámbito de competencia de la
Subsecretaría, empleando medios tradicionales y nuevas tecnológicas.
18-     Difundir las actividades de su área de acción a través de distintos medios.
19-     Organizar a su personal.
ANEXO N° V
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO Y JUSTICIA.
MISIÓN:
Colaborar con el Ministro de Gobierno y Justicia, en lo referido al mantenimiento y preservación del orden constitucional, al pleno ejercicio del Poder Político en la Provincia, en la reafirmación del ejercicio de las libertades y respecto a los derechos humanos, en la promoción y actualización de la legislación y en todas aquellas funciones del Ministerio que le sean expresamente encomendadas.
FUNCIONES:
1-     Asistir al Ministro en los casos de la Reforma Constitucional y en las relaciones con las convenciones Constituyentes que en consecuencia se reúnan.
2-     Asistir al Ministro en lo referido a las relaciones políticas con el Gobierno Nacional y Provincias.
3-     Asistir al Ministro en los casos de Convenios Internacionales que pueda realizar la Provincia en virtud del Artículo N° 124 de la Constitución Nacional.
4-     Asistir al Ministro en las relaciones con la Honorable Legislatura, el Superior Tribunal de Justicia, el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura.
5-     Asistir al Ministro en las cuestiones atinentes al régimen electoral y en las relaciones con el Tribunal Electoral.
6-     Intervenir en lo referido al régimen de los Partidos Políticos, convocatoria a consulta popular y en las relaciones institucionales con los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales.
7-     Asistir al Ministro en las relaciones con las autoridades eclesiásticas y con el cuerpo consular.
8-     Organizar el régimen de otorgamiento, control y retiro de personería jurídica de las sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones.
9-     Organizar y supervisar la registración del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

10-     Organizar y supervisar la registración de los bienes inmuebles y de sus gravámenes como igualmente en su afectación como bien de familia.
11-     Promover las reformas tendientes a mantener actualizada la legislación, como así también su procesamiento informático.
12-     Implementar las reglamentaciones y fiscalizaciones del ejercicio de las profesiones afines auxiliares, vinculadas con materia de su competencia.
13-     Coordinar y compatibilizar los planes provinciales con los regionales dentro del ámbito de su competencia.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 19/2023 (Genérica)
Decreto 20/2023 (Genérica)
Decreto 21/2023 (Genérica)
Decreto 22/2023 (Genérica)
Decreto 23/2023 (Genérica)
Decreto 24/2023 (Genérica)
Decreto 25/2023 (Genérica)
Decreto 27/2023 (Genérica)
Decreto 28/2023 (Genérica)
Decreto 29/2023 (Genérica)
Decreto 36/2023 (Genérica)
Decreto 75/2023 (Genérica)
Decreto 159/2023 (Genérica)