Imprimir detalle |
Título: Otorgase a la Comuna Rural de Facundo un subsidio |
Fecha Registro: 22/02/2023 |
Detalle: RAWSON , 22 FEB 2023 VISTO: El expediente N° 4108-MGyJ-2022; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto, se gestiona el otorgamiento de un aporte económico a favor de la Comuna Rural de Facundo, Que por no contar la Comuna Rural de Facundo con recursos financieros suficientes, se solicita un aporte económico por la suma PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) destinada a cubrir los gastos del Festival de Juegos Tradicionales de la localidad, y asimismo reacondicionar el parque automotor de la Comuna Rural; Que de conformidad con el Artículo 3o de la Ley XVI N° 93, el Estado Provincial destina una partida presupuestaria para atender el gasto que demande el funcionamiento de las Comunas Rurales; Que el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, propone la distribución de fondos del Tesoro Provincial u otras fuentes de financiamiento, a las Corporaciones Municipales y Comunas Rurales, orientándose a cubrir desequilibrios financieros u otras situaciones que ameriten asistencia, de acuerdo con lo establecido por el Anexo IV del Decreto 1717/2009; Que ha emitido dictamen la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase a la Comuna Rural de Facundo, en concepto de ayuda financiera, la suma total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), destinado a cubrir los gastos del Festival de Juegos Tradicionales de la localidad, y asimismo reacondicionar el parque automotor de la Comuna Rural.- Artículo 2°. - La señora Vicepresidente de la Comuna Rural de Facundo, señora Chávela Yasik HUENCHUMAN, D.N.I. 35.383.839, será responsable de la utilización y rendición de los fondos otorgados.- Artículo 3°. - La ayuda financiera otorgada deberá ser invertida dentro de los ciento veinte (120) días de su otorgamiento, y rendida ante el Tribunal de Cuentas dentro de los sesenta (60) días de su inversión.- Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia / Programa 19: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad 01: conducción de Asuntos Municipales / Ubicación Geográfica 11999: ámbito provincial / Inciso: 5 / Partida Principal 7: transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes / Partida Parcial 06: aportes a gobiernos municipales / Fuente de F mandamiento: 1.11/ rentas generales / Ejercicio 2023.- Artículo 6°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 7°.- Registrese, comuníquese\dese al Boletín Oficial, y cumplido archivese.- DECRETO N° 159/2023 |
|