Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 89 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

Imprimir detalle
Título: Otórgase un subsidio a la Municipalidad de la ciudad de Lago Puelo.
 
Fecha Registro: 30/01/2023
 
Detalle:

RAWSON, 30 ENE 2023

VISTO:

El expediente N° 266-MGyJ-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, se tramita un subsidio a favor de la Municipalidad de Lago Puelo, representada por su Intendente señor Augusto Luis SANCHEZ;
Que el aporte mencionado está destinado a cubrir daños en infraestructura en las rutas provinciales N° 16, 45 y caminos vecinales, compra de adoquines, refractivos de piso y equipamiento vial, además de adquisición de elementos para la elaboración de programas de poda en altura, desmalezado y colocación de cartelería, según lo detallado en la Nota N°545/2022, que corre adjunta a fojas 01 a 03;
Que el monto del subsidio asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000);
Que corresponde encuadrar el presente trámite dentro del régimen legal establecido por el Decreto 1304/78 y sus modificaciones;
Que ha emitido dictamen la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase un subsidio por la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) a la Municipalidad de la ciudad de Lago Puelo, (C.U.I.T. 30- 67034099-2) representada por su Intendente señor Augusto Luis SANCHEZ (D.N.I 14.386.143), destinado a cubrir daños en infraestructura en las rutas provinciales N° 16, 45 y caminos vecinales, compra de adoquines, refractivos de piso y equipamiento vial, además de adquisición de elementos para la elaboración de programas de poda en altura, desmalezado y colocación de cartelería, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°. - El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los treinta (30) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.
Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: ámbito provincial / Programa 01: Conducción Ministerio de Gobierno y Justicia / Actividad 01: Conducción Ministerio de Gobierno y Justicia/ Inciso: 05/Partida Principal 07: transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes / Partida Parcial 06: aportes a gobiernos municipales/ 01 aportes a gobiernos municipales / Fuente de Financiamiento: 1.11/ rentas generales / Ejercicio 2023.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. -
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese dese al Boletín Oficial, y cumplido archívese.-

DECRETO N°89/2023
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)