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Decreto 96 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTORGAR a la Asociación Civil Juntos de la localidad de Puerto Madryn, un subsidio.
 
Fecha Registro: 30/01/2023
 
Detalle:

RAWSON, 30 ENE 2023

VISTO:

El Expediente N° 3513/2022 STR; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado, tramita la solicitud presentada por la Asociación Civil Juntos (CUIT N° 30-71686188-7), con domicilio legal en la ciudad de Puerto Madryn, representada por su Presidente, señora RAMOS Caterina (DNI N° 37.390.100), de un subsidio para la adquisición de maquinaria y equipos;
Que a fojas 01 el Secretario de Trabajo de la Provincia autoriza lo solicitado por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRECE CON SEIS CENTAVOS ($1.885.013,06), conforme los presupuestos de fojas 02/03;
Que los titulares de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, conforme Decreto N° 2424/04;
Que por Decreto N° 238/2022 se fija el valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 118° de la Ley II N° 76, en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE ($35.509);
Que por lo expuesto, en virtud del monto objeto del presente subsidio y de acuerdo a la citada normativa, es que el mismo debe perfeccionarse mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial;
Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: OTORGAR a la Asociación Civil Juntos (CUIT N° 30-71686188-7) con domicilio legal en la localidad de Puerto Madryn, representada por su
Presidente, señora RAMOS Caterina Antonela (DNI N° 37.390.100) y su Tesorero, señor BARBOZA MORALES Brian Gabriel (DNI N° 39.534.061), la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRECE CON SEIS CENTAVOS ($1.885.013,06) en concepto de subsidio, para destinarse a la adquisición de maquinaria y equipos, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°: De acuerdo a lo prescripto por el Decreto N° 1304/78, los responsables de la Asociación Civil Juntos, detallados en el Artículo 1o, dispondrán de un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición ante el Tribunal de Cuentas Provincial.-
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRECE CON SEIS CENTAVOS ($1.885.013,06) será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF 15 - Secretaría de Trabajo- Programa 18- Promoción del Cooperativismo/ 00/ 00/ A02- Fortificación/ 5- Transferencias/ 2- Transferencias al sector privado para gastos de capital/ 5- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.-
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 96/2023
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 238/2022

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)