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Decreto 162 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgúese un subsidio a favor de la Comunidad Aborigen de Chacay Oeste y Laguna Fría.
 
Fecha Registro: 22/02/2023
 
Detalle:

RAWSON, 22 FEB 2023

VISTO:

El Expediente N° 2858/2022-MAGIyC; los Decretos N° 1304/78; N° 1232/00; N° 2424/04; y

CONSIDERANDO;

Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Agricultura dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Comunidad Aborigen de Chacay Oeste y Laguna Fría (CUIT N° 30-71405473-9), por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-);
Que a fojas 03 obra Nota de fecha 15 de setiembre de 2.022, mediante la cual los miembros de la Comunidad Aborigen de Chacay Oeste y Laguna Fría, solicitan un aporte económico destinado a la concreción de un banco de forrajes;
Que mediante Acta N° 126 la Comunidad Aborigen de Chacay Oeste y Laguna Fría, ha designado como Presidente al señor Eusebio MORALES, (DNI. N° 16.542.372);
Que a fojas 18 obra autorización del señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que el presente trámite se encuadra en lo proscripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.-Otorgúese un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y 2424/04, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), a favor de la Comunidad Aborigen de Chacay Oeste y Laguna Fría, (CUIT N° 30-71405473-9), en la persona de su Presidente señor Eusebio MORALES, (DNI. N° 16.542.372); destinado a la concreción de un banco de forrajes.-
Artículo 2°.- Autorizase al SAF 67 Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a abonar la suma detalla en el Artículo 1°.-
Artículo 3°.- La Comunidad Aborigen de Chacay Oeste y Laguna Fría deberá Invertir los fondos dentro de los NOVENTA (90) días de recepcionados y rendirlos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, con remisión de copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio. -
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción 67-SAF 67 - Programa 01-
Actividad 01 - I.P.P. 5-1-8 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2023.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura,Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia.-
Articulo 6°.- Regístrese, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 162/2023
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003
(Se relaciona) Decreto 2424/2004

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)