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Título: Modificase el Calculo de Recurso y El presupuesto de Erogaciones de la Administracion Central y Organismo Descentralizados para el Ejercicio 2023 |
Fecha Registro: 02/03/2023 |
Detalle: RAWSON, 02 MAR 2023 VISTO: El Expediente N° 334-MAGIyC-2023 ; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General Administración Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2023; Que por el Expediente N° 334-MAGIyC-2023, el Ministerio a Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, solicita compensación presupuestaria Fuente de Financiamiento 5.03, a efectos de gestionar la transferencia de fo¡ la Fiscalía de Estado, en el marco del Convenio de Afianzamiento, Consolidación y Promoción de las Economías Provinciales, celebrado con el Consejo Federal de Inversiones; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o involucren partidas con distintas Finalidades, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corriente en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras y cuando involucren partidas con distintas finalidades, serán comunicadas dentro de los Diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención. POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Articulo 1°.- Modificase el Calculo de Recurso y El presupuesto de Erogaciones de la Administracion Central y Organismo Descentralizados para el Ejercicio 2023, en la Jurisdicción 5, S.A.F. 5- SAF Fiscalía de Estado y Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4° -Regístrese y-comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 191/2023 |
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