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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor del Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN) de la ciudad de Comodoro Rivadavia |
Fecha Registro: 09/03/2023 |
Detalle: RAWSON, 09 MAR 2023 VISTO: El expediente N° 2507-EC-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023; Que por el expediente N° 2507-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable al Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN) de la Ciudad de Comodoro Rivadavig, a fin de financiar talleres destinados a pacientes oncológicos de la región y sus familiares; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.-Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($648.000,00.-), a favor del Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN) de la ciudad de Comodoro Rivadavia , representado por su presidente, Ing. Armando COSTANZO (D.N.I. N° 5.392.669), a fin de financiar talleres destinados a pacientes oncológicos de la región y sus familiares.- Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. - Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 93, Actividad 3, Fuente de Financiamiento 4.41, Partida 5.18: Transferencia a Asociaciones Civiles y Cooperativas, Ejercicio 2023.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente decreto.- Artículo 5°.- El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarias de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- Regístrese, comunicase, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 215/2023 |
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