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Decreto 219 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Gaiman.
 
Fecha Registro: 13/03/2023
 
Detalle:

RAWSON, 13 MAR 2023

VISTO:

El expediente N° 01828-MIEP-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad de Gaiman para la ejecución de la Obra: “MANTENIMIENTO VIAL TRAMA URBANA - 1 ERA ETAPA - SECTORES CENTRO Y COSTANERO” en el marco del Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que a fojas 2/12 el municipio de la localidad de Gaiman hace presentación de la documentación del proyecto de la obra;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el monto total de la Obra denominada: “MANTENIMIENTO VIAL TRAMA URBANA - 1 ERA ETAPA - SECTORES CENTRO Y COSTANERO” asciende a la suma total de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 14.301.477,78);
Que a fojas 34 obra la no objeción técnica;
Que a fojas 44 obra la afectación preventiva del gasto;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y modificatorios;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación intervino en el acto administrativo;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 14.301.477,78), a favor de la Municipalidad de Gaiman, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “MANTENIMIENTO VIAL TRAMA URBANA - 1 ERA ETAPA - SECTORES CENTRO Y COSTANERO”, el cual será abonado con un desembolso inicial del VEINTE POR CIENTO (20%) y los desembolsos restantes se efectivizarán contra presentación de informe de avance de obra, de los cuales se descontará el correspondiente anticipo, ante la Subsecretaría de Obras Municipales con la firma del Sr. Intendente, representante técnico municipal y la firma del inspector designado por la Provincia.
Artículo 2°: Desígnase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1°, al Intendente de la Municipalidad de Gaiman, Sr. Darío JAMES (DNI: 21.557.684).
Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el cual asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 14.301.477,78) será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 8 - SAF 88- Programa 30 - Actividad 04 - Inciso 5 - Partida Principal 8- Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 -Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia,
Artículo 6°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 219/2023
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