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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Gaiman |
Fecha Registro: 23/08/2023 |
Detalle: RAWSON, 23 AGO 2023 VISTO: El expediente N° 1828-MIEP-2022; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto la Provincia se comprometió a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la Municipalidad de Gaiman para la ejecución de la Obra: “MANTENIMIENTO VIAL TRAMA URBANA - 1 ERA ETAPA - SECTORES CENTRO Y COSTANERO”, por la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 14.301.477,78), mediante Decreto N° 219/23; Que a fojas 81 del citado expediente la Municipalidad de Gaiman mediante Nota N° 119/2023 solicita la actualización de los montos de la Obra antes mencionada y presenta la documentación correspondiente; Que a fojas 90 se encuentra el análisis favorable de la actualización presentada por personal de la Dirección de Proyectos de Inversión dependiente de la Subsecretaría de Obras Municipales, el cual determina que el nuevo monto del presupuesto total actualizado es de PESOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 21.967.881,31); Que a fojas 91 luce la autorización del Sr. Ministro de Infraestructura, Energía y Planificación; Que atento al aporte otorgado por decreto N° 219/23 y la actualización realizada, el aumento solicitado asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.666.403,53); Que por lo expuesto se propicia otorgar un aporte no reintegrable complementario a la Municipalidad de Gaiman para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “MANTENIMIENTO VIAL TRAMA URBANA - 1 ERA ETAPA - SECTORES CENTRO Y COSTANERO”, por la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.666.403,53); Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial; Que a fojas 94 obra la afectación preventiva del gasto; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y modificatorios; Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación intervino en el acto administrativo; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable complementario por la suma total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.666.403,53) a favor de la Municipalidad de Gaiman, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “MANTENIMIENTO VIAL TRAMA URBANA - 1 ERA ETAPA - SECTORES CENTRO Y COSTANERO”, el cual será abonado con un desembolso inicial del VEINTE POR CIENTO (20%) y los desembolsos restantes se efectivizarán contra presentación de informe de avance de obra, de los cuales se descontará el correspondiente anticipo, ante la Subsecretaría de Obras Municipales con la firma del Sr. Intendente, representante técnico comunal y la firma del inspector designado por la Provincia. Artículo 2°: Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1°, al Intendendente de la Municipalidad de Gaiman, Sr. Darío Ernesto JAMES (DNI: 21.557.684). Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con lo establecido en el decreto N° 1304/78 y modificatorios. Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el que asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.666.403,53) será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 8 - SAF 88 - Programa 30 - Actividad 04 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6- Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 6.09-Ejercicio 2023. Artículo 5° El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia. Artículo 6°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 979/2023 |
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