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Título: Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados |
Fecha Registro: 13/03/2023 |
Detalle: RAWSON, 1 3 MAR 2023 VISTO: Los Expedientes N° 480-MSeg-2023 y 330-AVP-2023; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023; Que por el Expediente N° 480-MSeg-2023, el Ministerio de Seguridad, solicita se gestione crédito presupuestario para imputar gastos de funcionamiento en inciso 2 y 3. A tal fin y luego de un análisis de la disponibilidad presupuestaria realizado por la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, se efectúan las modificaciones presupuestarias para otorgar dicho crédito en la Fuente de Financiamiento 1.11; Que por el Expediente N° 330-AVP-2023, la Administración de Vialidad Provincial, solicita se gestione crédito presupuestario para imputar contratos de leasing en el marco de la Ley II N°277. A tal fin y luego de un análisis de la disponibilidad presupuestaria realizado por la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, se efectúa la trasferencia de fondos del SAF 91 al SAF 301, dicho crédito en la Fuente de Financiamiento 1.11; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a.2 y 4) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 9, S.A.F 9 - SAF Ministerio de Seguridad, en la Jurisdicción 8, S.A.F 301 - SAF Administración Vialidad Provincial y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 3, que forman parte del presente Decreto .- Artículo 2°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 236/2023 Planilas Anexas en el Original. |
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