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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural de Telsen |
Fecha Registro: 20/03/2023 |
Detalle: RAWSON, 20 MAR 2023 VISTO: El expediente N° 02485-MIEP-2022; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable a la Comuna Rural de Telsen para la ejecución de la Obra: “SOLICITUD AMPLIACION VIVIENDA” en el marco del Decreto N° 1304/78 y modificatorios; Que a fs. 2 obra la solicitud de la Comuna a los fines de lo expresado; Que el monto total de la Obra denominada: “SOLICITUD AMPLIACION VIVIENDA” asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 6.376.890,89); Que a fojas 126 obra la afectación preventiva del gasto; Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y modificatorios; Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación ha tomado intervención; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 6.376.890,89), a favor de la Comuna Rural de Telsen, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “SOLICITUD AMPLIACION VIVIENDA”, el cual será abonado con un desembolso inicial del VEINTE POR CIENTO (20%) y los desembolsos restantes de los cuales se descontará el correspondiente anticipo se efectivizarán contra la presentación de informe de avance de obra, ante la Subsecretaría de Obras Municipales, informe que deberá contar con la firma del Sr. Presidente, representante técnico comunal y la firma del inspector designado por la Provincia. Artículo 2°: Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1°, al Presidente de la Comuna Rural de Telsen, Sr. Leonardo BOWMAN (DNI: 23.765.139). Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1 ° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de cuentas de la Provincia según lo estipulado por el inciso 5) Articulo 1 del Decreto N° 1304/78. Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el que asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 6.376.890,89), será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 8 - SAF 88 - Programa 30 - Actividad 03- Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01- Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2023. Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia. Artículo 6°: RÉGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 262/2023 |
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