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Título: Otórgase un subsidio a favor de la “Fundación Coincidir” |
Fecha Registro: 22/03/2023 |
Detalle: RAWSON, 22 MAR 2023 VISTO: El expediente N° 547-MGyJ-2023; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la “Fundación Coincidir” de la ciudad de Puerto Madryn, de acuerdo a lo solicitado a fojas 01 por el Presidente de la Institución; Que el subsidio mencionado será destinado a la construcción de las oficinas administrativas y sala de conferencias de la institución; Que el monto total del subsidio asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 15.000.933,00); Que la “Fundación Coincidir” es una institución que cuenta con Personería Jurídica registrada y vigente bajo el N° 3848 y no posee subsidios pendientes de rendición según lo informado por el Tribunal de Cuentas mediante Nota N° 282/23 F.13 Subsidios; Que el señor Presidente de la institución señor Luis Osvaldo D'ANGELO D.N.I 18.088.247, y el Tesorero señor Marcelo Luis D'ANGELO D.N.I. 20.052.447, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados; Que el presente trámite se encuadra en el Artículo 1 ° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y N° 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otórgase un subsidio a favor de la “Fundación Coincidir” de la ciudad de Puerto Madryn C.U.I.T. 30-71437936-0, destinado a la construcción de las oficinas administrativas y sala de conferencias de la institución, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 15.000.933,00), en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden. Artículo 2°. — El Presidente de la institución señor Luis Osvaldo D'ANGELO D.N.I 18.088.247, y el Tesorero señor Marcelo Luis D'ANGELO D.N.I. 20.052.447, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados.- Artículo 3°. - El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión. Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: ámbito provincial / Programa 01: Conducción Ministerio de Gobierno y Justicia / Actividad 01: Conducción Ministerio de Gobierno y Justicia / Inciso: 05 / Partida Principal 02: transferencias al sector privado para gastos de capital / Partida Parcial 05: Transferencias a Asociaciones Civiles y Cooperativas / Fuente de Financiamiento: 1.11/ Rentas Generales / Ejercicio 2023.- Artículo 6°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 7°.- Regístrese comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido, Archívese.- DECRETO N° 264/2023 |
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