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Título: OTÓRGASE al personal del Ministerio de Salud un adicional remunerativo no bonificable |
Fecha Registro: 22/03/2023 |
Detalle: RAWSON, 22 MAR 2023 VISTO: El Expediente N° 1264/23-MS, la Ley I N° 74 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, aprobado por Resolución N° 164/2013 STR; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut informa sobre la dificultad para la cobertura de los distintos servicios profesionales de salud que genera una situación crítica en tanto se pone en riesgo cierto y concreto la prestación del servicio asistencial indispensable de salud y la calidad del mismo; Que los Directores de los distintos hospitales de la Provincia informan acerca de la imposibilidad generalizada de cubrir, por diversas causales, los servicios profesionales en los nosocomios provinciales; Que es un hecho comprobable y no discutible que a nivel nacional existe una problemática para reemplazar las vacancias originadas en determinadas especialidades, situación que se sostendrá en el futuro toda vez que no existen profesionales en determinadas especialidades y no se presentan en la cantidad requerida a la formación académica, imposibilitando contar con el recurso humano necesario en, por ejemplo, las especialidades básicas tales como pediatría, ginecología, terapistas, intensivos de adultos, e intensivos pediátricos o neonatólogos, poniendo en riesgo la cobertura de los mencionados servicios; Que el Ministerio de Salud se encuentra realizando ingentes esfuerzos tendientes a resolver la grave situación descripta; Que el Estado debe asegurar la correcta prestación del servicio público de salud, disponiendo de todas las medidas conducentes a satisfacer las necesidades sociales; Que nuestra Constitución Provincial en su articulo 73, establece que los recursos dedicados a la salud y a su mantenimiento son una inversión social, destinada al bienestar para el mayor número de individuos; Que en razón de ello resulta adecuado y oportuno otorgar, en esta instancia, adicionales remunerativos no bonificables para aquellos trabajadores que realicen guardias activas y pasivas en el sistema de salud, que perciban el adicional dedicación profesional y aquellos que perciban el adicional médicos CAPS, todosellos regulados en el artículo 66 del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, homologado por Resolución N° 164/2013-STR, y que pertenezcan a dicha norma convencional; Que los adicionales señalados serán otorgados en los términos y con los alcances del artículo 22 inciso h) de la Ley I N° 74, norma aplicable de conformidad a lo normado por el artículo 2°del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, aprobado por Resolución N° 164/2013 STR; Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1o: OTÓRGASE a partir del 1o de febrero de 2.023, al personal del Ministerio de Salud incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, homologado por Resolución N° 164/2013-STR, que presten y realicen efectivamente guardias activas y/o pasivas en los servicios de salud del Ministerio de Salud y/o de sus dependencias, un adicional remunerativo no bonificable en los términos del artículo 22 inciso h) de la Ley I N° 74, equivalente al 70% del valor de las horas guardias activas y/o pasivas. El presente adicional se liquidará por cada hora guardia activa y/o pasiva efectivamente prestada.- Artículo 2°: OTORGASE a partir del 1o de febrero de 2.023, al personal del Ministerio de Salud incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, homologado por Resolución N° 164/2013-STR, que presten efectivamente funciones en los servicios de salud del Ministerio de Salud, y/o de sus dependencias y que por el mismo perciban el adicional médico CAPS - previsto en el apartado v) del artículo 66 del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, aprobado por Resolución N° 164/2013 STR -, un adicional remunerativo no bonificable, en los términos del artículo 22 inciso h) de la Ley I N° 74, equivalente al 100% del valor de ese adicional.- Artículo 3°: OTORGASE a partir del 01 de Febrero de 2.023, al personal del Ministerio de Salud incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, homologado por Resolución N° 164/2013-STR, que presten efectivamente funciones en los servicios de salud del Ministerio de Salud y/o de sus dependencias y que por el mismo perciban el adicional responsabilidad profesional - previsto en el apartado w) del artículo 66 del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, aprobado por Resolución N° 164/2013 STR -, un adicional remunerativo no bonificable, en los términos del artículo 22 inciso h) de la Ley I N° 74, equivalente al 150% del valor de ese adicional y que en ningún caso será inferior a PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) mensuales.- Mículo 4o: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal - SAF 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 81. Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Salud, de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 6°: Reqístrese, comuniquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 270/2023 |
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