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Título: Sustitúyase el artículo 130 del Anexo A, de la Ley XXIV N°102 |
Fecha Registro: 29/03/2023 |
Detalle: LEY XXIV N° 104 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 130 del Anexo A, de la Ley XXIV N°102, Ley del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 130.- Ingresos no gravados. - No constituyen ingresos gravados con este impuesto los correspondientes a: 1. Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable; 2. El desempeño de cargos públicos; 3. El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuado por empresas constituidas en el exterior, en estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surja, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas; 4. Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos, mercaderías y servicios efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas, excepto las exportaciones vinculadas con actividades mineras y sus servicios complementarios. Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza; 5. Honorarios de Directorios y Consejos de Vigilancia, ni otros de similar naturaleza. Esta disposición no alcanza a los ingresos en concepto de sindicaturas; 6. Jubilaciones y otras pasividades, en generar. Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá convocar, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, al Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, a los efectos de armonizar el tratamiento tributario del Régimen del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de exportación en las jurisdicciones municipales del Chubut. Artículo 3o. - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE-DOS MIL VEINTITRÉS RAWSON, 2 9 MAR 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de ley referente a la sustitución del artículo 130 del Anexo A de la Ley XXIV N° 102, Código Fiscal de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16 de marzo de 2023, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por ley de la Provincia: XXIV N° 104 Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.- DECRETO N° 296/2023 |
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