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Decreto 356 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otórgase un subsidio a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) a efectos de contribuir al financiamiento del Programa de Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM)
 
Fecha Registro: 10/04/2023
 
Detalle:

RAWSON, 10 ABR 2023
VISTO:
El Expediente N° 61/2023-MAGIyC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio tramita un subsidio en favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), con el objetivo de contribuir al financiamiento del Programa de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM) de la región patagónica;
Que la FUNBAPA es una organización no gubernamental, sin fines de lucro y con funciones eminentemente públicas, integrada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, y distintas Asociaciones, Sociedades, Cámaras y Federaciones de productores agropecuarios, integrando la Provincia del Chubut su Consejo de Administración;
Que la situación sanitaria que ostenta la Patagonia Sur, certificada internacionalmente como Zona Libre de la Mosca de los Frutos y Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación, supone el beneficio de poder exportar nuestra producción, como la cereza, a mercados internacionales con restricciones a las plagas citadas, entre otros los Estados Unidos de América y la República Popular China y además ingresar tal producción a otros países de la costa del Océano Pacifico;
Que a fojas 02 obra solicitud de aporte económico a la FUNBAPA para el financiamiento del Programa de Erradicación de la Mosca de los Frutos, de acuerdo a lo resuelto en Asamblea Ordinaria de la Fundación, de fecha 10 de Noviembre de 2022;
Que a fojas 06/10 obra copia del Acta N° 180, en la que se establece el Plan Operativo 2023, Informe Financiero del Programa, Presupuesto 2023, Aportes y Fuentes de Financiamiento para el Presupuesto 2023 y otros temas inherentes a las actividades de la FUNBAPA;
Que el monto del aporte asciende a la suma de PESOS CINCO MILLLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 5.212.580.-);
Que conforme lo informado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut; la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), no cuenta con subsidios pendientes de rendición;
Que obran en consecuencia las autorizaciones pertinentes al presente trámite;
Que obra la imputación preventiva del gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo proscripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04;
Que la carga de rendir los fondos recae exclusivamente sobre el destinatario del aporte económico y resulta fundamental a efectos de recibir nuevos aportes;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, se ha expedido sobre la legalidad del presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Otórgase un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y 2424/04, por la suma de PESOS CINCO MILLLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 5.212.580.-), a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) (CUIT N° 30-65717134- 0), en la persona de su Presidente, señor Sebastián Ricardo HERNÁNDEZ (DNI N° 24.667.645), a efectos de contribuir al financiamiento del Programa de Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM).
Artículo 2°: La Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) deberá invertir los fondos dentro de los SESENTA (60) días de recibidos y rendirlos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.
Artículo 3°: Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto en la Jurisdicción 67 - SAF 67 - Programa 01 - Actividad 01 - Inciso 5 - Principal 1 - Parcial 8 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2023.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
DECRETO N° 356
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

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