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Título: Otórgase un subsidio a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) a efectos de contribuir al financiamiento del Programa de Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM) |
Fecha Registro: 10/04/2023 |
Detalle: RAWSON, 10 ABR 2023 VISTO: El Expediente N° 61/2023-MAGIyC; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio tramita un subsidio en favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), con el objetivo de contribuir al financiamiento del Programa de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM) de la región patagónica; Que la FUNBAPA es una organización no gubernamental, sin fines de lucro y con funciones eminentemente públicas, integrada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, y distintas Asociaciones, Sociedades, Cámaras y Federaciones de productores agropecuarios, integrando la Provincia del Chubut su Consejo de Administración; Que la situación sanitaria que ostenta la Patagonia Sur, certificada internacionalmente como Zona Libre de la Mosca de los Frutos y Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación, supone el beneficio de poder exportar nuestra producción, como la cereza, a mercados internacionales con restricciones a las plagas citadas, entre otros los Estados Unidos de América y la República Popular China y además ingresar tal producción a otros países de la costa del Océano Pacifico; Que a fojas 02 obra solicitud de aporte económico a la FUNBAPA para el financiamiento del Programa de Erradicación de la Mosca de los Frutos, de acuerdo a lo resuelto en Asamblea Ordinaria de la Fundación, de fecha 10 de Noviembre de 2022; Que a fojas 06/10 obra copia del Acta N° 180, en la que se establece el Plan Operativo 2023, Informe Financiero del Programa, Presupuesto 2023, Aportes y Fuentes de Financiamiento para el Presupuesto 2023 y otros temas inherentes a las actividades de la FUNBAPA; Que el monto del aporte asciende a la suma de PESOS CINCO MILLLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 5.212.580.-); Que conforme lo informado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut; la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), no cuenta con subsidios pendientes de rendición; Que obran en consecuencia las autorizaciones pertinentes al presente trámite; Que obra la imputación preventiva del gasto; Que el presente trámite se encuadra en lo proscripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04; Que la carga de rendir los fondos recae exclusivamente sobre el destinatario del aporte económico y resulta fundamental a efectos de recibir nuevos aportes; Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, se ha expedido sobre la legalidad del presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Otórgase un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y 2424/04, por la suma de PESOS CINCO MILLLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 5.212.580.-), a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) (CUIT N° 30-65717134- 0), en la persona de su Presidente, señor Sebastián Ricardo HERNÁNDEZ (DNI N° 24.667.645), a efectos de contribuir al financiamiento del Programa de Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM). Artículo 2°: La Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) deberá invertir los fondos dentro de los SESENTA (60) días de recibidos y rendirlos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio. Artículo 3°: Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto en la Jurisdicción 67 - SAF 67 - Programa 01 - Actividad 01 - Inciso 5 - Principal 1 - Parcial 8 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2023. Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese. DECRETO N° 356 |
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