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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de El Maitén |
Fecha Registro: 14/04/2023 |
Detalle: RAWSON,1 4 ABR 2023 VISTO: El Expediente N° 001904 - MIEP-2022; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad de El Maitén para la ejecución de la Obra: “CORDON CUNETA” en el marco del Decreto N° 1304/78 y modificatorios; Que el monto total de la Obra denominada: “CORDON CUNETA” asciende a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 9.557.005,35); Que a fojas 51 obra la afectación preventiva del gasto; Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial; Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y modificatorios; Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación intervino en el acto administrativo; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 9.557.005,35) a favor de la Municipalidad de El Maitén, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada Municipalidad, el señor Oscar Rubén CURRILEN, el cual será abonado mediante SEIS (6) cuotas iguales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 1.592.834,22), la primera cuota se abonará en concepto de desembolso inicial previa aprobación del proyecto por parte de la Subsecretaría de Obras Municipales, los desembolsos restantes se efectivizarán contra presentación de informe de avance de obra, con constancia de aprobación por el Intendente de la Municipalidad, el representante técnico y el inspector designado por la Provincia. Articulo 2°: Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1°, al Señor Intendente Oscar Rubén CURRILEN (DNI: 12.194.137). Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1 ° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia según lo estipulado por el inciso 5) Articulo 1 del Decreto N° 1304/78. Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el cual asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 9.557.005,35) será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 8 - SAF 88 - Programa 30 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2023. Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación, y de Gobierno y Justicia. Artículo 6°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido , ARCHÍVESE. DECRETO N° 377/2023 |
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