Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 387 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

Imprimir detalle
Título: Otorgase un subsidio a la Comuna Rural Dique Florentino Ameghino
 
Fecha Registro: 17/04/2023
 
Detalle:

RAWSON, 17 ABR 2023

VISTO:

El Expediente N° 933-MGyJ-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita un subsidio a favor de la Comuna Rural Dique Florentino Ameghino, representada por su Presidente señor Raúl Ornar DE DOMINGO, destinado a la construcción de un escenario, dos baños, un descargadero de animales y cercado del terreno, para las actividades tradicionales que se realizara en dicho lugar;
Que el Presidente de la Comuna Rural Dique Florentino Ameghino será el responsable de la administración y rendición del aporte económico otorgado;
Que el otorgamiento del subsidio se encuentra autorizado a fojas 02, y asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-);
Que corresponde encuadrar el presente trámite dentro del régimen legal establecido en el Decreto N° 1304/78 y sus modificaciones;
Que ha emitido Dictamen la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un subsidio por la suma de PESOS DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) a la Comuna Rural Dique Florentino Ameghino (C.U.I.T. N° 33-67049163-9), representada por su Presidente señor Raúl Ornar DE DOMINGO (D.N.I. 32.489.537), destinado a la construcción de un escenario, dos baños, un descargadero de animales y cercado del terreno, para las actividades tradicionales que se realizara en dicho lugar.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.-
Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 4°,- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-), se imputará a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / Saf: 20 / Saf: del Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999 - Ambito provincial / Programa 19: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad A01: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso 05: Transferencias / Partida Principal 07: Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes / Partida Parcial 06: Aportes a gobiernos municipales / 01 Aportes a Gobiernos Municipales / Fuente de Financiamiento N° 1.11 - / Rentas Generales / Ejercicio 2023.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 387/2023
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)