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Decreto 442 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Rectificar el artículo 3° del Decreto N° 1603/2022
 
Fecha Registro: 03/05/2023
 
Detalle:

RAWSON, 03 MAY 2023

VISTO:

El expediente N° 1735/2022 J.P. (A.F.) y el Decreto N° 1603/2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, se tramitó el reconocimiento del gasto por la ocupación del inmueble sito en calle Belgrano N° 456 - 1° Piso de la ciudad de Rawson, propiedad del Señor Víctor Hugo STAGNITTA, D.N.I N° 13.160.126, CUIT N° 20-13160126-4, siendo aprobado por Decreto N° 1603/2022;
Que mediante Decreto N° 1603/2022 se reconoce la deuda contraída, en tanto que en el artículo Io deja sin efecto el Decreto N° 619/22 de fecha 10 de julio de 2022;
Que el artículo 3o del Decreto mencionado expresa que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se encuentra imputado de acuerdo al siguiente detalle: Ejercicio Financiero 2022 - Jurisdicción 09 -SAF 21 - Programa 23 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 3 - Partida Principal 2 - Parcial 1 - Subparcial 01 - Finalidad 2 - Función 210: PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 802.666,66);
Que el gasto no fue devengado en el ejercicio 2022, debiendo ser imputado en el ejercicio en curso;
Que según el informe obrante en foja N° 68 debe imputarse la deuda contraída con la mencionada firma comercial en el Ejercicio Financiero 2023 siendo necesario rectificar el artículo 3o del Decreto N° 1603/2022;
Que el artículo 92° de la Ley I N° 18 faculta a la Administración a rectificar en cualquier momento los errores de hecho, como asimismo los materiales y aritméticos;
Que corresponde encuadrar el presente trámite en el artículo 18 del Decretó N° 809/12, en cuanto dispone que los gastos que debieron ser devengados en un ejercicio y no lo fueron, serán imputados al ejercicio en curso, debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Jurisdicción;
Que el gasto que demande la presente contratación se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de la Institución Policial;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1 °: Rectificar el artículo 3° del Decreto N° 1603/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se encuentra imputado de acuerdo al siguiente detalle: Ejercicio Financiero 2023 - Jurisdicción 09 -SAF 21 - Programa 23 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 3 - Partida Principal 2 - Parcial 1 - Subparcial 01 - Finalidad 2- Función 210: PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 802.666,66).-
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 441/2023
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 809/2012
(Se relaciona) Decreto 619/2022
(Se relaciona) Decreto 1603/2022
(Se relaciona) Ley II 282

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)