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Título: Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional N°27.713, referida a la Ampliación del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas |
Fecha Registro: 29/05/2023 |
Detalle: LEY I N° 751 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°. -Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional N°27.713, referida a la Ampliación del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. Artículo 2°. - El Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut será el encargado de complementar la Ley Nacional N°27.713 con la Ley Provincial I N°669, de manera tal que los derechos, prestaciones y beneficios establecidos tanto en el ordenamiento provincial como en el ordenamiento nacional se presten de manera coordinada, concurrente y complementaria. Artículo 3°. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS. RAWSON, 29 MAY 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de ley referente a la adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N° 27.713, referida a la Ampliación del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 11 de mayo de 2023, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: I N° 751 Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.- DECRETO N° 575 |
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