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Título: Rectificar los Anexos Números 10,17 y 47, del Decreto N° 02/23 y Rectificar el Anexo A del Decreto N° 277/23, |
Fecha Registro: 22/05/2023 |
Detalle: RAWSON, 22 MAY 2023 VISTO: El Expediente N° 507-SGG-2023; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se promueve la rectificación de los Anexos Números 10, 17 y 47, del Decreto N° 02/23, donde se detallaban los cargos correspondientes a los Programas: Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 2 - Contralor Médico, Programa 19 - Transporte Aéreo Sanitario - Actividad 1 - Transporte Aéreo Sanitario y Programa 16 - Difusión de Actos de Gobierno - Actividad 1 - Difusión de Actos de Gobierno, conforme el Anexo A (hojas 1,2 y 3), que forma parte del presente decreto; Que asimismo se tramita la rectificación del Anexo A del Decreto N° 277/23, debido a que para la modificación se tomaron las planillas mencionadas en el Considerando anterior, la cual quedará conformada de acuerdo al Anexo B, que forma parte del presente; Que el Artículo 92° de la Ley I N° 18, faculta a la Administración Pública a rectificar los errores en los que se incurriere, en el cual dispone: "En cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”-. Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Rectificar los Anexos Números 10,17 y 47, del Decreto N° 02/23, donde se detallaban los cargos correspondientes a los Programas- Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 2 - Contralor Médico, Programa 19 - Transporte Aéreo Sanitario - Actividad 1 - Transporte Aéreo Sanitario y Programa 16 - Difusión de Actos de Gobierno - Actividad 1 - Difusión de Actos de Gobierno, conforme el Anexo A (hojas 1, 2 y 3), que forma parte del presente decreto.- Artículo 2°.- Rectificar el Anexo A del Decreto N° 277/23, conforme el Anexo B, que forma parte del presente decreto.- Artículo 3°.- Anótese en la marginal de los Decretos Números 02/23 y 277/23.- Artículo 4°.- Remítase copia autenticada a la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno para su toma de razón.- Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 546 |
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