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Decreto 595 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Apruébase la reglamentación del artículo 34 incisos 1.1.y 1.4 de la Ley IX-157 de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut
 
Fecha Registro: 29/05/2023
 
Detalle:

RAWSON, 29 MAY 2023
VISTO:
El expediente N° 521/23-SP, Ley IX N° 157 y el artículo 155 inciso 1 de la Constitución del Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada en el Visto, se actualizó el marco regulatorio de pesca de la Provincia del Chubut, norma que entre sus objetivos se propuso elevar la cómpetitividad del sector pesquero y, en consecuencia, revalorizar la actividad desarrollada por la Secretaria referenciada, reconociéndola nuevamente como la máxima autoridad de aplicación en materia pesquera;
Que en el artículo 1° de la citada norma se estipuló también que, la Provincia del Chubut tenderá a la obtención dé la máxima renta social derivada del aprovechamiento integral de los recursos vivos del mar, procurando la radicación efectiva y permanente en el territorio provincial de personas físicas o jurídicas armadoras o propietarias de barcos o de plantas procesadoras de recursos pesqueros, que promuevan fuentes de trabajo duradero, innovación tecnológica y la incorporación de mayor valor agregado a los recursos pesqueros en territorio provincial a través de los procesos de elaboración industrial;
Que por las atribuciones conferidas en el artículo 155 inciso Io de la Constitución de la Provincial del Chubut, le corresponde al titular del Poder Ejecutivo expedir los reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias;
Que la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut, que en virtud de sus. competencias específicas en materia de pesca fue designada por la Ley IX- 157 como la autoridad de aplicación de sus disposiciones, impulsa la reglamentación de las previsiones de los incisos 1.1. y 1.4 del artículo 34 de la norma citada; toda vez que una vez promulgada la ley, convocó la atención de los sectores vinculados a la actividad de los buques fresqueros amarillos, quienes pusieron de manifiesto su interés en que se impulse el otorgamiento de los nuevos permisos pesqueros que podrían comenzar a operar en jurisdicción provincial, de conformidad a la habilitación de un tope mayor de permisos efectuada por la norma en la disposición citada, con el objeto de mejorar la productividad de la actividad;
Que como consecuencia de las previsiones de la Ley de Pesca abrogada (Ley IX - 75), en la actualidad existen un número máximo de treinta y siete (37) habilitaciones para ese estrato de flota, por lo que existe un número de tres autorizaciones nuevas que podrán otorgarse para buques fresqueros que cumplan los recaudos estipulados en el artículo 34, inc. 1.1 de la Ley IX-157, hasta alcanzar el tope máximo de cuarenta (40) permisos allí autorizados;
Que estos nuevos permisos habilitados deberán ser otorgados de acuerdo a los parámetros establecidos en la nueva norma, a empresas que cumplan con los requisitos expresamente previstos en ella, es decir, debe tratarse de empresas que se encuentren radicadas en la Provincia del Chubut, con un mínimo de 5 años; que efectivicen un mínimo de 80 empleados -por ende, sean incorporados a la plantilla de trabajadores con contratos del tipo tiempo indeterminado- y empresas que no sean, ni hayan sido titulares de permisos de pesca otorgados por la Provincia del Chubut;
Que las entidades que representan trabajadores de plantas pesqueras y de los barcos, como así también, las cámaras empresarias, se expresaron en orden a la necesidad de impulsar el otorgamiento de los permisos que la Provincia se encuentra habilitada a otorgar por aplicación del más alto tope del número de permisos que fija la nueva norma;
Que en el convencimiento que el otorgamiento de estas nuevas autorizaciones generará la creación de nuevas fuentes de trabajo con inmediata incorporación de los trabajadores que la norma menciona, y que promoverá un mayor desarrollo económico en la actividad pesquera, impactando positivamente en el resto de las actividades vinculadas a ella y, también, las que la trascienden; impulso más que necesario en el momento económico que vive el país y su población; resulta necesario fijar reglamentariamente las pautas de selectividad para quienes accederán a los permisos en cuestión;
Que con el objeto de arribar una conclusión que refleje la opinión y los intereses de los principales actores del sector pesquero provincial, a la vez que importe definir un método de selección equitativo, que permita -dentro de las limitaciones fijadas por la ley, la libre concurrencia, y que resulte justo a los intereses del Estado Provincial y su población, se instruyó a la Secretaria de Pesca para que en el ámbito de las atribuciones conferidas por la Ley 1-667 y Ley IX-157, los convoque a una mesa de trabajo;
Que la Secretaría de Pesca convocó a los principales actores del sector pesquero provincial, para integrar junto con ella una comisión ad hoc dentro de su ámbito y jurisdicción. La comisión quedó integrada por la autoridad de aplicación, Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (C.A.P.I.P.), Cámara Armadora de la Flota Amarilla de Chubut (C.A.F.A.CH), Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (S.T.I.A.), Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina (SLCO.NA.RA), Cámara de Empresas Pesqueras del Golfo San Jorge y la Asociación de Pescadores Artesanales de Rawson;
Que la autoridad de aplicación informó que, en ese contexto, con intervención de la entidades que integran la comisión mencionada, efectuó una convocatoria general para la presentación de proyectos pesqueros para aquellas plantas que consideren cumplir con los criterios establecidos por el nuevo marco normativo; y que en respuesta a la convocatoria se presentaron un total de dieciséis plantas pesqueras, algunas de las cuales presentaron proyectos y otras solo se limitaron a comunicar su intención de contar con un permiso de pesca, y de obtener aquellos supuestos beneficios laborales, comerciales y empresariales que le generaría contar con un permiso de pesca tipo 1 conforme los alcances del artículo 34 citado;
Que la Secretaría de Pesca indicó que comunicó y puso a disposición de todas las entidades participantes los proyectos presentados y se analizaron cuales cumplen con los criterios normativos del articulo 34 inc. 1.1 y cuales no;
Que la Secretaría de Pesca informó que como producto de los distintos encuentros concretados, surgieron criterios de selección de los postulantes a obtener un permiso, que cumplen con los lineamientos que fijó la Ley IX-157 para la selección de los beneficiarios de los permisos de pesca objeto de reglamentación, basados en: a) Antigüedad de la planta en la provincia; b) Cantidad de trabajadores en nómina permanentes o efectivos; c) Desarrollo y alcance de las inversiones en la Provincia del Chubut; y d) Niveles de conflictividad laboral;
Que es necesario dictar este acto administrativo, para establecer por vía reglamentaria de los incisos 1.1. y 1.4 del artículo 34 de la Ley IX-157, los criterios de selectividad objetivos y transparentes de los permisionarios, los que fueron definidos como producto de la activa participación de todos los actores involucrados, a través del diálogo permanente y el consenso alcanzado por la activa participación de la Secretaría de Pesca Provincial, autoridad de aplicación de la ley que se reglamenta;
Que a partir de la entrada vigencia de la Ley IX-157, las previsiones reglamentarias que aquí se estipulan, serán de aplicación para los nuevos permisos que se autorizaron con la sanción de la Ley IX-157, como así también para todo otorgamiento de permisos que por cualquier motivo deban efectuarse en el futuro dentro del límite de cuarenta fijado como tope en la ley;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Pesca;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Apruébase la reglamentación del artículo 34 incisos 1.1.y 1.4 de la Ley IX-157 que como Anexo A forma parte integrante de este acto administrativo.
Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese-

ANEXO A
Reglamentación de los incisos 1.1 y 1.4 del artículo 34 de la Ley IX-157
Artículo 34:
inciso 1: Sin reglamentar.
Inciso 1.1: Reglamentación
a.     Créase por única vez en el ámbito de la Secretaría de Pesca, una comisión ad hoc que se integrará por la autoridad de aplicación, C.A.P.I.P., C.A.F.A.CH, S.T.I.A., SI.CO.NA.RA, Cámara de Empresas Pesqueras del Golfo San Jorge y la Asociación de Pescadores Artesanales de Rawson. La Comisión tendrá función consultora de la autoridad de aplicación de la Ley IX N° 157.
b.     Los postulantes a los permisos de pesca tipo 1. correspondientes a buques fresqueros amarillos históricos de rada o ría y/o costeros, cuya eslora de arqueo es menor o igual a veintiún (21) metros, único requisito requerido para este estrato de flota; que operan en el Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido mencionada en los artículos 8o y 9o de la Ley IX-157, deberán cumplir:
b.1. Los requisitos previstos en los subincisos a, b y c de este inciso 1.1;
b.2. Los siguientes criterios de selectividad:
b.2.1. Antigüedad de la planta en la provincia;
b.2.2. Cantidad de trabajadores en nómina permanentes o efectivos;
b.2.3. Desarrollo y alcance de las inversiones en la Provincia del Chubut; y
b.2.4. Niveles de conflictividad laboral.
c.     Procedimiento para la selección de postulantes a permiso de pesca tipo 1. para buques identificados en este inciso 1.1. de la Ley IX-157:
c.     1. Pre-selección. La Secretaría de Pesca procederá con la preselección de las empresas pesqueras que cumplan con los requisitos preestablecidos por el articulo 34 inc. 1.1 y los criterios de selectividad previstos.
c.2. Selección. La autoridad de aplicación seleccionará en el ámbito de la comisión los beneficiarios de los permisos con la activa participación de las entidades gremiales y empresariales vinculadas a la actividad pesquera.
c.3. Resolución: La autoridad de aplicación emitirá acto administrativo en el que hará constar su decisión respecto de la selección, y los argumentos que sustentan esa decisión. Inciso 1.2: Sin reglamentar
Inciso 1.3: Sin reglamentar
Inciso 2: Sin reglamentar
Inciso 2.1: Sin reglamentar
Inciso 2.2: Sin reglamentar
Inciso 2.3: Sin reglamentar
Inciso 2.4: Sin reglamentar
Inciso 2.5: Sin reglamentar
Inciso 2.6: Sin reglamentar
Inciso 2.7: Sin reglamentar
Inciso 2.8: Sin reglamentar
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(Se relaciona) Ley IX 157

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