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Título: Otórgase un subsidio a la Asociación Civil “Infinito Espacio Urbano Asociación Civil sin fines de lucro” |
Fecha Registro: 13/06/2023 |
Detalle: RAWSON, 13 JUN 2023 VISTO: El expediente N° 779-MGyJ-2023; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un subsidio a la asociación civil denominada “Infinito Espacio Urbano Asociación Civil sin fines de lucro”, de la ciudad de Comodoro Rivadavia; Que el subsidio mencionado está destinado a cubrir los gastos derivados del Festival Patagónico de Rock, que se realizó en la ciudad de Comodoro Rivadavia, durante los días 7,8 y 9 de octubre de 2022; Que conforme se detalla a fojas 02, en la organización de dicho evento, se afrontaron gastos correspondientes a sonido e iluminación, alojamiento, pasajes aéreos, alquiler de predio, entre otros; Que la realización del evento mencionado tuvo una gran repercusión sociocultural para la ciudad en la que se desarrolló, y además genero un gran impacto económico como consecuencia de la movilidad y presencia de gran cantidad de asistentes; Que el monto del subsidio asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000); Que la Asociación Civil denominada “Infinito Espacio Urbano Asociación Civil sin fines de lucro”, es una institución que cuenta con personería jurídica registrada y vigente, bajo el N° 4.100, y no posee subsidios pendientes de rendición, se acuerdo a lo informado por el Tribunal de Cuentas, mediante Nota N° 468/23 - F. 13 Subsidios, adjunta a fojas 23; Que la Presidenta de la institución señora Ana Karina AVILA, D.N.I. 30.008.047, y la Tesorera señora Vilma Ana MIROGLIO, D.N.I. 12.879.220, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados; Que corresponde encuadrar el presente trámite dentro del régimen legal establecido por el Decreto 1304/78 y sus modificaciones; Que ha emitido dictamen la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otórgase un subsidio a la Asociación Civil “Infinito Espacio Urbano Asociación Civil sin fines de lucro” (C.U.I.T. 30-71492817-8), para afrontar los gastos ocasionados en la organización del Festival Patagónico de Rock de la ciudad de Comodoro Rivadavia, realizado durante los días 7, 8 y 9 de octubre de 2022, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000) en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 2°. - La Presidenta de la institución señora Ana Karina AVILA D.N.I. 30.008.047, y la Tesorera señora Vilma Ana MIROGLIO, D.N.I. 12.879.220, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados Artículo 3°. - El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los treinta (30) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión. Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia/S.A.F. 20: SAF Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: ámbito provincial / Programa 01: Conducción Ministerio de Gobierno y Justicia / Actividad 01: Conducción Ministerio de Gobierno y Justicia/ Inciso 05: Transferencias / 01: Transferencias al sector privado para gastos corrientes / 07: Transferencias a actividades culturales y sociales sin fines de lucro, por un importe total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL (5.500.000), a favor de la asociación civil denominada “Infinito Espacio Urbano Asociación Civil sin fines de lucro” (C.U.I.T. 30-71492817-8) / Fuente de Financiamiento 1.11: Rentas Generales / Ejercicio 2023.- Artículo 6°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido Archívese.- DECRETO N° 672/2023 |
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