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Decreto 683 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un subsidio por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 350.000.000), a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn
 
Fecha Registro: 13/06/2023
 
Detalle:

RAWSON, 1 3 JUN 2023

VISTO:

El expediente N° 2171-MGyJ-2023;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita un subsidio a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn, representada por su Intendente señor Gustavo Rafael SASTRE, de acuerdo a lo solicitado mediante Nota N° 423/23, obrante a fojas 01;
Que el aporte mencionado esta destinado a afrontar el pago del aguinaldo correspondiente al personal dependiente de dicha Municipalidad;
Que ante la baja recaudación, y la necesidad de afrontar dicha obligación, es que se solicita el subsidio, que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000.-);
Que el señor Intendente Municipal Gustavo Rafael SASTRE (D.N.I. 22.207.626), será el responsable de la administración y rendición del aporte económico otorgado;
Que corresponde encuadrar el presente trámite dentro del régimen legal establecido en el Decreto N° 1304/78 y sus modificaciones;
Que ha emitido Dictamen la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°- Otorgase un subsidio por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 350.000.000), a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn (C.U.I.T. N° 30-99915571-1) representada por su Intendente señor Gustavo Rafael SASTRE (D.N.I. 22.207.626), destinado a afrontar el pago de los aguinaldos del personal municipal, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°. - El subsidio otorgado deberá ser intervenido dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.-
Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / S.A.F. 20 - SAF
Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: ámbito provincial Programa 19 : Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad 01: Conducción de
Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso 05: Transferencias / Partida Principal 07: transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes / Partida Parcial 06: aportes a gobiernos municipales / 01: aportes a gobiernos municipales / Fuente de Financiamiento: 1.11/ rentas generales / Ejercicio 2023.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido Archívese.-

DECRETO N° 683/2023
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)