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Decreto 691 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un subsidio a favor de la Comuna Rural de Paso del Sapo
 
Fecha Registro: 14/06/2023
 
Detalle:

RAWSON, 1 4 JUN 2023

El Expediente N° 1877-MGyJ-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se gestiona el otorgamiento de un subsidio a la Comuna Rural de Paso del Sapo, destinado a cubrir desequilibrios financieros;
Que el mismo se encuentra autorizado a fojas 01, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 9.500.000.-), pagaderos en tres cuotas, la primera de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-), la segunda y tercera cuotas de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-), la primera con el dictado del presente Decreto y las restantes a los treinta (30) y sesenta (60) días;
Que el presente trámite se encuadra en el Artículo Io Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que ha emitido Dictamen la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un subsidio a favor de la Comuna Rural de Paso del Sapo, representada por su Presidente señor Víctor David CANDIA (D.N.I. N° 25.520.837), por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 9.500.000-), destinado a cubrir desequilibrios financieros.-
Artículo 2°.- El subsidio se abonará en tres cuotas, la primera de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-), la segunda y tercera cuotas de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-), la primera con el dictado del presente Decreto y las restantes a los treinta (30) y sesenta (60) días.-
Artículo 3°.- El subsidio otorgado en el Artículo 1° deberá ser invertido e informado al
Ministerio de Gobierno y Justicia, dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.-
Artículo 4°- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 9.500.000.-), se imputará a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / Saf: 20 / Saf: del Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999 - Ambito provincial Programa 01: Conducción Ministerio de Gobierno y Justicia / Actividad A01: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia / Inciso 05: Transferencias / Partida Principal 07: Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes / Partida Parcial 06: Aportes a gobiernos municipales / 01 Aportes a Gobiernos Municipales / Fuente de Financiamiento N° 1.11 - Rentas Generales / Ejercicio 2023.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 7°.- Regístrese, Comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 691/2023
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)