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Decreto 727 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn destinado al pago del cuerpo de guardavidas de esa localidad por la temporada 2023-2024
 
Fecha Registro: 23/06/2023
 
Detalle:

RAWSON, 2 3 JUN 2023

VISTO:

El expediente N° 1011 -EC-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023;
Que por el expediente N° 1011-EC-2023, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Municipalidad de Puerto Madryn, con el fin de afrontar el pago del cuerpo de guardavidas de esa localidad por la temporada 2023-2024;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 7° bis de la Ley XIX N° 22 y; en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SETENTA Y
TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 73.200.000,00.-), a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn, representada por su Intendente, señor Gustavo Rafael SASTRE (DNI N° 22.207.626)), destinado al pago del cuerpo de guardavidas de esa localidad por la temporada 2023-2024.-
Artículo 2°. - El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el Responsable dentro del ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia con copia al Ministerio de Economía y Crédito Público y al Ministerio de Gobierno y Justicia. -
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro,
Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2023.-
Artículo 4°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-     
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 727/2023
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)