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Título: Modificase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto |
Fecha Registro: 20/07/2023 |
Detalle: RAWSON, 20 JUL 2023 VISTO: El Expediente N° 2708-MGyJ-2023 y 2760-MGyJ-2023; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023; Que por el Expediente N° 2708-MGyJ-2023, el Ministerio de Gobierno y Justicia, solicita crédito presupuestario destinado a tramitar el subsidio a la Municipalidad^ Puerto Madryn a fines de cubrir el desfasaje financiero sufrido en éste último período por lo que, a efectos de gestionar dicho pedido y luego de analizar la disponibilidad presupuestaria por parte de la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, se realiza la compensación de créditos del S.A.F. 50 y del S.A.F. 91 al S.A.F, 20, en la Fuente de Financiamiento 1.11; Que por el Expediente N° 2760-MGyJ-2023, el Ministerio de Gobierno y Justicia, solicita crédito presupuestario destinado a procurar el financiamiento del “Fondo Partidario Permanente” (FPP) a fines de afrontar el gasto que demandará la impresión de las boletas electorales para el funcionamiento de los comicios relacionados con la convocatoria a elecciones según Decreto N° 421/23, a efectuarse el día 30 de Julio del corriente año en todo el territorio de la Provincia del Chubut por lo que, a efectos de gestionar dicho pedido y luego de analizar la disponibilidad presupuestaria por parte de la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, se realiza la compensación de créditos del S.A.F. 50 al S.A.F. 20, en la Fuente de Financiamiento 1.11; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a) 2 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia, en la Jurisdicción 50, S.A.F. 50 - SAF Ministerio de Educación y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a cargo del Tesoro de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia. Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto, Finanzas, cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 831/2023 Planillas anexas en el original |
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