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Decreto 849 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un subsidio a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn destinado a afrontar desequilibrios financieros
 
Fecha Registro: 20/07/2023
 
Detalle:

RAWSON, 20 JUL 2023
VISTO:
El expediente N° 2613-MGyJ-2023;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita un subsidio a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn, representada por su Intendente señor Gustavo Rafael SASTRE, de acuerdo a lo solicitado mediante Nota N° 528/23 D.E., obrante a fojas 01;
Que de acuerdo a lo expresado, por diversas razones el Municipio atraviesa una crítica situación financiera y fiscal, razón por la cual se solicita el aporte mencionado, destinado a cubrir el desfasaje sufrido;
Que el monto del subsidio asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000.-);
Que el señor Intendente Municipal Gustavo Rafael SASTRE (D.N.I. 22.207.626), será el responsable de la administración y rendición del aporte económico otorgado;
Que corresponde encuadrar el presente trámite dentro del régimen legal establecido en el Decreto N° 1304/78 y sus modificaciones;
Que ha emitido Dictamen la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgase un subsidio por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 350.000.000), a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn (C.U.I.T. N° 30-99915571-1) representada por su Intendente señor Gustavo Rafael SASTRE (D.N.I. 22.207.626), destinado a afrontar desequilibrios financieros, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°. - El subsidio otorgado deberá ser intervenido dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas dé la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.-
Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la
Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: ámbito provincial / Programa 19: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad 01: Conducción de Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso 05: Transferencias / Partida Principal 07: transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes / Partida Parcial 06: aportes a gobiernos municipales / 01: aportes a gobiernos municipales/ Fuente de Financiamiento: 1.11/ rentas generales / Ejercicio 2023.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido archívese.-
DECRETO N°     849
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)