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Decreto 905 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Fundación Dar Pasos de la ciudad de Esquel, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “SEDE FUNDACION DAR PASOS”
 
Fecha Registro: 01/08/2023
 
Detalle:

RAWSON, 01 AGO 2023

VISTO:
El expediente N° 02337-MIEP-2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable a la Fundación Dar Pasos de la ciudad de Esquel para la ejecución de la Obra: “SEDE FUNDACION DAR PASOS” en el marco del Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el monto total de la Obra denominada: “SEDE FUNDACION DAR PASOS” asciende a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON CUATRO CENTAVOS ($ 9.102.380,04);
Que a fojas 104 obra la afectación preventiva del gasto;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y modificatorios;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON CUATRO CENTAVOS ($ 9.102.380,04), a favor de la Fundación Dar Pasos de la ciudad de Esquel, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “SEDE FUNDACION DAR PASOS”, el cual será abonado en cuatro (4) cuotas iguales de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON UN CENTAVO ($ 2.275.595,01) cada una, la primera con el acta de inicio , la segunda y la tercera con el informe de avance de obra equivalentes al monto de la cuota y la última con el acta final de obra.
Artículo 2°: Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1°, a la Presidente de la Fundación Dar Pasos de la ciudad de Esquel, Sra. Ilda Gladys ALEUY (DNI: 4.713.967).
Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 10 deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el cual asciende a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON CUATRO CENTAVOS ($ 9.102.380,04) será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 91 - SAF 91 Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda - Programa 96 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 5 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación, Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido
ARCHÍVESE.
DECRETO N° 905
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)