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Decreto 934 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTORGAR a la Asociación Civil Juntos en concepto de subsidio, para la adquisición de maquinaria necesaria para la producción: panificadora
 
Fecha Registro: 09/08/2023
 
Detalle:

RAWSON, 09 AGO 2023
VISTO:
El Expediente N° 2393/2023 STR; y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado, en el Visto, tramita la solicitud efectuada por la presidente de la Asociación Civil Juntos, señora Carla Daniela Díaz (DNI N°- 31.505.086) de un subsidio para la compra de maquinaria destinada a la producción panificadora, conforme proyecto productivo e integrador para la generación de empleo de los socios de dicha institución, el cual se adjunta en las actuaciones de fojas 03 a 05;
Que de acuerdo a lo expuesto y teniendo en cuenta la aptitud: presupuestaria de la cartera, el Secretario de Trabajo autorizó lo solicitado por un importe total dé PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($7.890.000) conforme el detalle del proyecto y el presupuesto adjunto a fojas 06;
Que los titulares de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, conforme Decreto N° 2424/04;
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, corresponde que este sea perfeccionado mediante, acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por el artículo 37° de la Ley X N° 15, y Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Trabajo;      
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: OTORGAR a la Asociación Civil Juntos :(CUIT N° 30-71686188-7) con domicilio fiscal en la ciudad de Puerto Madryn, representada por su presidente, señora Carla Daniela Díaz (DNI N° 31.505.086) y su tesorera, señora Florencia Aime Leguizamon (DNI N° 43.079.158), la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($7.890.000) en concepto de subsidio, para la adquisición de maquinaria necesaria para la producción: panificadora, conforme proyecto productivo e integrador obrante en las actuaciones, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°: De acuerdo a lo prescripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y. sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.
Artículo 3°: Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 203443-007 del Banco del Chubut S.A., a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante, el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($7.890.000) será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF 15 - Secretaría de Trabajo- Programa 18- Promoción del Cooperativismo/ 00/ 00/ A02 Fortificación/ 5- Transferencias/ 2- Transferencias al sector privado para gastos de capital/ 5- Transferencias a asociaciones civiles- y cooperativas/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.-
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 934
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(Se relaciona) Decreto 1304/1978

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