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Título: Designar como Personal de Gabinete, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, al señor Sergio Pablo ARAVENA SORIA . |
Fecha Registro: 15/08/2023 |
Detalle: RAWSON, 1 5 AGO 2023 VISTO: El Artículo 155 inciso 3o de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO: Que se propone designar como Personal de Gabinete, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, al señor Sergio Pablo ARAVENA SORIA, en los términos previstos en el Artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia; Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia ha tomado intervención; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar como Personal de Gabinete, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, al señor Sergio Pablo ARAVENA SORIA (DNI N° 33.059.239- Clase 1987), en los términos previstos en el Artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 2°,- Asignar al funcionario designado en el Artículo anterior, una remuneración equivalente al cargo de Subsecretario. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia. Ejercicio 2023. Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 967/2023 |
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