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Título: Reubicar , a la agente Diana Araceli BAEZ, en el cargo Jefe de Departamento Redacción y Control Formal de Instrumentos Legales, de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultur |
Fecha Registro: 29/08/2023 |
Detalle: RAWSON, 29 AGO 2023 VISTO: El Expediente N° 326-SCTIPyC- 2023; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita reubicar en el cargo Jefe de Departamento Redacción y Control Formal de Instrumentos Legales - Clase II - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente de la Dirección General de Asesoría Legal, a la agente Diana Araceli BAEZ, quien revista en el cargo Auxiliar Administrativo - Código 3-003 - Clase III - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, ambos cargos dependientes de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en los términos del Artículo 101° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto; Que motiva tal solicitud la necesidad de confirmar a la agente Diana Araceli BAEZ en el cargo que subroga, desde el 11 de marzo de 2014, por Decreto N° 244/14; Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II - N° 282; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Reubicar en el cargo Jefe de Departamento Redacción y Control Formal de Instrumentos Legales - Clase II - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente de la Dirección General de Asesoría Legal, a la agente Diana Araceli BAEZ (D.N.I. N° 28.055.191 - Clase 1980), quien revista en el cargo Auxiliar Administrativo - Código 3-003 - Clase III - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, ambos cargos dependientes de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en los términos del Artículo 101° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará en la Jurisdicción 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - SAF 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Ejercicio 2023. Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 4°.- Registres, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 1034/2023 |
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