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Título: Otórgase un aporte a favor de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Duca Degli Abruzzi” de la localidad de Puerto Madryn, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “FINALIZACION ESCUELA DANTE |
Fecha Registro: 04/09/2023 |
Detalle: RAWSON, 04 SEP 2023 VISTO: El expediente N° 00325-MIEP-2023; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable a la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Duca Degli Abruzzi” de la localidad de Puerto Madryn para la ejecución de la Obra: “FINALIZACION ESCUELA DANTE ALIGHIERI”; Que a fojas 3 obra la solicitud de ayuda económica del Presidente de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Duca Degli Abruzzi” para la ejecución de la obra antes mencionada; Que a fojas 68/69 obra el Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Duca Degli Abruzzi” de Puerto Madryn; Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial; Que el monto a financiar para la Obra denominada: “FINALIZACION ESCUELA DANTE ALIGHIERI” asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00); Que a fojas 142 obra la afectación preventiva del gasto; Que a fojas 380 obra la no objeción técnica y económica por parte del personal técnico de la Dirección de Proyectos de Inversión dependiente de la Subsecretaría de Obras Municipales; Que a fojas 381 obra nota del Subsecretario de Obras Municipales informando el monto del proyecto, el monto que se financiara y forma de pago; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y modificatorios; Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación ha tomado intervención; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00), a favor de la Sociedad Italiana de Soconos Mutuos “Duca Degli Abruzzi” de la localidad de Puerto Madryn, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “FINALIZACION ESCUELA DANTE ALIGHIERI”, el que será abonado en siete (7) cuotas, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($ 7.142.857,14) cada una, siendo la primera cuota en concepto de anticipo financiero y las SEIS (6) restantes mediante transferencias que se efectuarán una vez recepcionado y aprobado el informe de avance de la Obra previa aprobación del Presidente de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Duca Degli Abruzzi” el representante técnico y la firma del inspector designado por la Provincia. Artículo 2°: Desígnase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1°, al Presidente de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Duca Degli Abruzzi” Sr. Jorge Oscar NICOLA (DNI: 14.595.080). Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el Artículo 1° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios. Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el cual asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00); será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 91 - SAF 91- Programa 96 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 5 -Partida Subparcial 01- Fuente de Financiamiento 1.11 - Ejercicio 2023. Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación, Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 6°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 1070 |
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