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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor del Centro de Jubilados Esperanza de Vida de la localidad de Trelew, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “ CONSTRUCCION SEDE” |
Fecha Registro: 13/09/2023 |
Detalle: RAWSON, 13 SEP 2023 VISTO: El expediente N° 01332-MIEP-2023; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable al Centro de Jubilados Esperanza de Vida de la localidad de Trelew para la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCION SEDE”; Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial; Que el monto total de la Obra denominada: “CONSTRUCCION SEDE” asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 46.516.929,62); Que a fojas 302 obra la no objeción técnica por parte del personal de la Dirección de Proyectos de Inversión dependiente de la Subsecretaría de Obras Municipales; Que a fojas 307 obra la afectación preventiva del gasto para el presente ejercicio; Que a fojas 308 obra nota de la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda con la Reserva Presupuestaria; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y modificatorios; Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación ha tomado intervención; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 46.516.929,62), a favor del Centro de Jubilados Esperanza de Vida de la localidad de Trelew, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCION SEDE”, el que será abonado en seis (6) cuotas, por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 7.752.821,60) cada una, siendo la primera cuota en concepto de anticipo financiero y las CINCO (5) restantes, mediante transferencias que se efectuarán una vez recepcionado y aprobado el informe de avance de la Obra por la Subsecretaría de Obras Municipales, previa aprobación de la Presidente del Centro de Jubilados Esperanza de Vida y un responsable técnico designado. Artículo 2°: Desígnase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1°, la Presidente del Centro de Jubilados Esperanza de Vida Sra. Esmeralda GUZMAN (DNI: 4.774.152). Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el Artículo 1° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios. Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el cual asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 46.516.929,62) será imputado de la siguiente manera: la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHO ($ 38.764.108,00) equivalente a CINCO (5) cuotas en la Jurisdicción 91 - SAF 91 - Programa 96 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 5 -Partida Subparcial 01- Fuente de Financiamiento 1.11 - Ejercicio 2023 y el saldo restante equivalente a UNA (1) cuota en la partida presupuestaria que disponga el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación en el Ejercicio 2024. Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación, Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 6°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 1084. |
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