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Título: Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023 |
Fecha Registro: 18/09/2023 |
Detalle: RAWSON,18 SEP 2023 VISTO: Los Expedientes N° 3526-MS-2023; y CONSIDERANDO:' Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023; Que por el Expediente N° 3526-MS-2023, el Ministerio de Salud solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 5.03, a efectos de registrar los fondos provenientes de dos Convenios celebrados entre la Agencia Nacional de Discapacidad y el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, el primero destinado a financiar la creación de un Banco Descentralizado de Ayudas Técnicas en el marco del Programa de Banco Descentralizado de Ayudas Técnicas, y el segundo destinado a financiar la adquisición de un transporte institucional adaptado para el traslado de personas con discapacidad en el marco del Programa de Transporte Institucional para Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias Itinerantes; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° inciso a) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y TRES ($ 39.859.093,00.-) en la Jurisdicción 70, SAF 70 - SAF Ministerio de Salud, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°,- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1116 Planilla Anexa N° 1 Modificación Presupuestaria N° 31704 Incremento - Ejercicio 2023 Recursos: 1.70.070 Ministerio de Salud Gastos: 1.70.070 Ministerio de Salud Partida 1. Recursos: Ministerio de Salud 17.2.1.01.5.03 AO: Fondo Compensación Ley XXIV N° 79 Consenso Punto I c.) - FinFun: - C.Eco : 1.1 Total: 2. Gastos: Ministerio de Salud 51.00.00.A01.4.3.2.01.5.03 AO: Atención Integral de la Discapacidad - FinFun: 3.2.1 - C.Eco : 2.2 51.00.00.A01.4.3.3.01.5.03 AO: Atención Integral de la Discapacidad - FinFun: 3.2.1 - C.Eco : 2.2 Total: Monto .... $ 39.859.093,00 .... $ 39.859.093,00 .... $ 29.899.800,00 $ 9.959.293,00 .... $ 39.859.093,00 |
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